Sociedad

Ordenamiento territorial: qué se podrá hacer y qué no en el centro de Libertad

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Como ya anunciáramos en la pasada edición, este jueves 17 a las 18 horas en instalaciones de El Asador, se realizará la Audiencia Pública en que presentará públicamente el «Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Libertad y su área de influencia», un documento de 129 páginas y 16 mapas que ya puede ser consultado en la página web del Gobierno Departamental (www.isj.gub.uy).

Como también ya lo hemos dicho el trabajo a presentarse estuvo a cargo del arquitecto urbanista Diego Capandeguy, como coordinador «Técnico Externo y Relatoría», respaldado por los ingenieros ambientales Justin Boreson y Cyro Croce, además del arquitecto Agustín Martínez y la bachiller Vanessa Scarenzio.

Es complejo resumir un documento de tal magnitud en una única nota periodística, por lo cual en distintas entregas, iremos tratando de dar a conocer el trabajo que busca orientar el crecimiento futuro de una extensa zona que comprende una zona que por el Oeste llega hasta las cercanías de La Radial, hasta el límite con el Municipio de Ciudad del Plata (Colonia Wilson), por el Este, al río San José por el Norte y a Kiyú por el Sur.

OBJETIVOS | El artículo 5 del documento establece que el objetivo general del plan, “tiene como objeto fundamental el ordenamiento territorial ambientalmente sostenible de su ámbito de aplicación, mediante la gestión del suelo de los procesos de transformación del mismo, optimizando los recursos existentes para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, promover la preservación del medio ambiente y el desarrollo local y regional”.

En cuanto a las directrices locales de ordenamiento territorial, dice el artículo 7, que se regirán por los siguientes ítems: primero, “promover el desarrollo del corredor de la Ruta Nacional N⁰ 1 como una banda conectiva compleja, cercana al Puerto de Montevideo, con múltiples ventajas comparativas y competitivas para la localización de distintas actividades industriales, logísticas y de servicios”, además de “reforzar y consolidar el rol departamental de la ciudad de Libertad”.

Otra directriz apunta a “fomentar el desarrollo urbano, orientando el crecimiento urbano, mejorando la urbanidad de Libertad, de la localidad de Cololó y de Puntas de Valdez, apelando a mejores conectividades viales, a la diversificación de la oferta de suelo para diversas actividades compatibles y a iniciativas y obras de mejora de las infraestructuras y del espacio público”. También se busca “continuar fortaleciendo una gestión interinstitucional colaborativa del territorio a nivel público y privado, robusteciendo sus diversas institucionalidades” y “preservar los recursos hídricos y la biodiversidad”.

La última directriz apunta a “privilegiar el paisaje como componente sustantivo del ordenamiento territorial de Libertad y su área de influencia, que reconozca sus principales unidades de paisaje urbanas, con diversas especificidades prexistentes o a intensificar; paisajes rur-urbanos y rurales; y el Río San José, con sus montes ribereños y planicies de inundación en la Zona de Buschental”.

El artículo 10, establece los grandes ámbitos territoriales del plan o macrozonas, que son la propia ciudad de Libertad y adyacencias, Puntas de Valdez y adyacencias, el Corredor Ruta 1 y Rincón de Buschental. Las macrozonas pueden incluir zonas y áreas interiores, con diversas categorías administrativas del suelo.

El artículo 15 determina las zonas de ordenamiento territorial de la ciudad de Libertad y sus adyacencias, con sus correspondientes áreas interiores. La zona urbana comprende el área Centro, el área Intermedia, el barrio El Bosque y futuros ámbitos de expansión de la actual planta urbana como Altos de Libertad. La zona urbana oeste, está constituida por dos ámbitos enclavados, el Barrio Pascual y la localidad de Cololó. Luego están la zona de quintas, la zona de Servicios Este, la Zona de Servicios Inter Rutas, la zona mixta, una zona industrial, logística y de servicios en ruta 45, la zona de Interfase Urbano-Rural y la zona de restricción urbanística-ambiental.

El ámbito territorial de Libertad y adyacencias se ordenará y desarrollará buscando “orientar estrictamente el desarrollo residencial y de servicios urbanos y suburbanos hacia el norte de la ruta 1, minimizándose el atravesamiento de la misma para conectar nuevas actividades de carácter urbano, priorizar la mejor vertebración conectiva de este territorio, alentándose la concreción de un macro trazado vial y varios ensanches viales. En particular se controlará la no ocupación y/o afectación irregular de tales macro trazados”.

También se propenderá a habilitar una gama de suelo de diverso carácter, tamaño y usos preferenciales, sea para conjuntos individuales, para vivienda individual de diverso tipo y para diversos servicios”, así como “velar por una apertura de suelo urbanizable por etapas, con sus correspondientes infraestructuras” y promover un aumento reglado de los espacios públicos y la continuación de la mejora de los existentes”.

“Realizar la tutela hidrobiológica de los cursos de agua urbanos y de drenaje a cielo abierto”, es otro de los objetivos.

 

DELIMITACIÓN | El artículo 17 del plan dice que “el Centro de Libertad comprende el casco fundacional de la ciudad y su expansión, ambas consolidadas, signado por su valor simbólico en la identidad local, por la mixtura de equipamientos públicos y privados, de una importante oferta de comercios y de viviendas. Su perímetro está dado por las calles Lavalleja al este, por la calle 18 de Julio al norte, por la calle Clauzolles al oeste y por la Ruta 1 Vieja al sur, incluidos los predios frentistas a ambas aceras.

Se reconocen especialmente las siguientes sub-áreas de especial significación, dadas por calles y plazas: la calle 25 de Agosto, con sus predios frentistas a ambas aceras, principal eje comercial y simbólico de la ciudad, mojonada por la plaza de los 33; la  calle Artigas, con sus predios frentistas a ambas aceras, eje significativo que juega en par con 25 de Agosto, también mojonada por la plaza y por la “Plaza del Hospital o de los Feriantes”, además de la Ruta 1 Vieja entre Clauzolles y Lavalleja, con sus predios frentistas a ambas aceras, de creciente centralidad más contemporánea.

El ordenamiento territorial del Área Centro busca afirmar su buena urbanidad de conjunto, alentándose acciones públicas y privadas para su mejora, promoviéndose un proyecto para la calificación de la calle 25 de Agosto y también para la Plaza del Hospital (feriantes); ampliar su gravitación no sólo urbana sino también comarcal, con nuevos equipamientos públicos y privados, comercios y vivienda para aprovechar las infraestructuras existentes y para incrementar sus efectos sinérgicos y mejorar su ordenamiento vial y de transporte.

 

USOS PERMITIDOS | Los usos permitidos en esta área son: vivienda individual; comercio de abastecimiento diario y periódico, en locales con un área máxima de atención al público de 50 m2, que deberán contar con espacios destinados dentro del predio para todas las actividades complementarias del emprendimiento.

También se permiten los edificios con actividades administrativas y culturales, incluidas las religiosas, siempre que estén acondicionadas para tales fines; rotiserías y heladerías; restaurantes, pizzerías y confiterías (área mínima en el interior del local destinada a atención al público: 30 m2); autoservicios y supermercados con un área de atención al público hasta 120 m2. Deberán contar con espacios destinados para todas las actividades complementarias.

USOS CONDICIONADOS | Vivienda individual agrupada hasta 14 unidades habitacionales condicionados a que a partir de seis viviendas por predio se solicitará un lugar para estacionamiento de vehículos por cada tres unidades habitacionales; edificios instalados con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente norma con actividades culturales, deportivas, sociales, de esparcimiento y de hotelería, posadas o similares, condicionados a que estén constructivamente acondicionados para todas las actividades a desarrollar y cumplir con todas las normativas vigentes.

Están también condicionadas las carnicerías, pollerías, pescaderías y similares siempre que cumplan con los decretos y normativa vigente en la materia; las panaderías sin horno a leña siempre que cumplan con los decretos y normativa vigente; los comercios de venta de artículos para el hogar, electrodomésticos, vestimenta y similares en locales con un área máxima de atención al público de 300 m2. Condicionados a que cuenten con espacios destinados dentro del predio para todas las actividades complementarias relacionadas.

Se condicionan además los autoservicios y supermercados con un área de atención al público mayor a 120 y menores o iguales a 200 m2. Deberán contar con cuatro espacios como mínimo destinados a estacionamiento para vehículos de clientes, un espacio de carga y descarga de mercaderías y para todas las actividades complementarias relacionadas. También los hoteles, posadas y similares, que deberán contar con espacios destinados a estacionamientos y para todas las actividades complementarias relacionadas, estar constructivamente acondicionados para tal fin y cumplir con los requisitos y clasificación estipulados en las ordenanzas y normativas vigentes.

Condicionados están también los locales destinados a salas velatorias instaladas con anterioridad a la puesta en vigencia del plan, que deberán contar con espacios destinados a estacionamientos para los vehículos propios y al servicio de la empresa y para todas las actividades complementarias relacionadas y estar constructivamente acondicionados para tal fin para obtener la habilitación comercial.

Otros comercios condicionados son las salas de fiesta y eventos hasta 120 m2, que cuenten con la autorización de los propietarios de los predios linderos, de los copropietarios de todas las unidades de propiedad horizontal y del porcentaje estipulado de residentes de la zona (…). Las salas de fiestas infantiles, para su habilitación comercial estarán condicionadas a un horario de cierre, el cual será establecido por la Intendencia.

Pubs, bares, bar de previas o similares en locales con un área mínima de 70 m2 y un área máxima edificada de 120 m2, que cuenten con la autorización de los propietarios de los predios linderos y que no se destinen a otro tipo de fiestas, eventos y a actividades bailables. Deberán estar constructivamente acondicionados para tal fin y condicionados a un horario de cierre que establecerá la Intendencia de San José. Estos emprendimientos no podrán ocupar la vía pública con sus actividades y deberán brindar todos sus servicios dentro del predio.

Los locales con maquinitas o juegos electrónicos, salas de juegos de azar y slots siempre que estén constructivamente acondicionados para tal fin y que cumplan con los requisitos estipulados en las ordenanzas y normativas departamentales y nacionales vigentes. Estos locales no podrán incorporar otras actividades ni instalarse en locales que tengan otros usos o destinos.

Los locales para estacionamientos de vehículos serán condicionados a que se instalen en predios con un área mínima de 600 m2 y una máxima de 2000 m2. Los estacionamientos de ómnibus y camiones existentes dentro del área Centro se declaran Fuera de Ordenamiento a los cinco años a partir de la puesta en vigencia del plan.

Los sanatorios, policlínicas y similares, deberán contar con estacionamiento dentro del predio. La Dirección de Arquitectura estudiará la cantidad de lugares de estacionamientos de vehículos a solicitar en relación al proyecto y a las actividades a desarrollar. Las ampliaciones de estos emprendimientos existentes dentro del predio o hacia predios vinculados al mismo estarán condicionadas a la presentación ante la Unidad de Gestión del Plan Local de Libertad de una propuesta estratégica de desarrollo de las instalaciones existentes.

Los depósitos o locales con destino a distribuidoras de mercaderías, bebidas, logísticas, de materiales de construcción o materiales están condicionadas a que no interfieran con los destinos residenciales o que impliquen carga, descarga y transporte de volúmenes importantes de mercaderías o tránsito de vehículos pesados; que se ubiquen preferentemente sobre la Ruta 1 Vieja, fuera del tramo de Artigas y José Enrique Rodó; estaciones de servicio condicionadas a que se ubiquen sobre la Ruta 1 Vieja, fuera del tramo de la calle Artigas y José Enrique Rodo y salas bailables, boliches bailables y similares condicionados a que se ubiquen sobre la ruta1 vieja, además de antenas y otros soportes condicionados a que cumplan los decretos vigentes.

USOS PROHIBIDOS | Los usos prohibidos en el área Centro son: depósitos de leña y aserraderos; locales para depósito de garrafas categoría I y depósitos y venta de microgarrafas de supergás; instalaciones fabriles o industriales y los moteles de alta rotatividad.

 

Por Javier Perdomo.

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