Sociedad

Condena para represores en San José: las repercusiones de un caso histórico

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En un histórico juicio llevado a cabo en San José de Mayo, la juez Letrada de Primera Instancia de 1º Turno María Merlo Cabrera, emitió una sentencia condenatoria contra los militares retirados Rubens Francia y Francisco Macalusso. Ambos fueron condenados a 12 años y seis meses de prisión por su implicación en casos de tortura y reiterados delitos de privación de libertad cometidos contra aproximadamente 20 militantes de la Unión de la Juventud Comunista (UJC) en el ex Batallón de Infantería Mecanizado N°6 de la capital departamental durante la última dictadura cívico-militar en Uruguay.

Tal como ha sido informado, el juicio oral duró cuatro días, tuvo lugar entre el 8 y el 12 de mayo y estaba pendiente que se publicara la sentencia. La lectura de ésta se concretó durante las primeras horas de la tarde del pasado jueves 1° de junio. La condena fue posible como resultado de la denuncia presentada por un grupo de ex presos políticos que estuvieron recluidos en el mencionado batallón entre 1975 y 1978.

Durante el juicio, se presentaron pruebas y testimonios que respaldaron las acusaciones contra Macaluso y Francia. Los ex presos políticos relataron los actos de tortura y los prolongados periodos de privación de libertad que sufrieron.

“Durante este juicio fueron escuchadas ocho víctimas, que declararon los aberrantes sufrimientos que padecieron en el Batallón de San José. Se escuchó la tortura que sufrieron, y justamente se condenó por tortura y reiterados delitos de privación de libertad”, dijo la abogada patrocinadora del grupo de ex presos políticos e integrante del Observatorio Luz Ibarburu Fiorella Garbarino.

Garbarino agregó que la sentencia emitida por la doctora Merlo fue considerada una «gran sentencia» debido a su fundamento sólido y destacó la importancia de haber escuchado a las víctimas en este proceso legal.

 

TARDE PERO CON DERECHO |Por su parte y al expresar su opinión sobre el fallo emitido por la Jueza, el abogado especializado en casos de Terrorismo de Estado en Uruguay Pablo Chargoñia, también representante de los denunciantes, dijo que posiblemente sea uno de los más avanzados, sólidos y serios que han tenido la oportunidad de leer en casos de jueces de Primera Instancia.

Chargoñia dijo que la Jueza reconoció en su sentencia que si bien la justicia puede llegar tarde, en este caso llega con el respaldo del derecho adecuado: “Dice la jueza que esta no es una Justicia oportuna, en el sentido de que llega tarde, pero también llega con el derecho adecuado”, ya que el fallo incorpora los avances y los principios establecidos en tratados y tribunales internacionales, lo cual otorga a la justicia un sentido de oportunidad distinto al poner las cosas en su lugar.

Además, dijo que estos crímenes no pueden ser amnistiados ni quedar impunes, y este fallo representa un paso importante hacia la verdad y el castigo de los responsables: “Puede ser una justicia que llegue tarde, es verdad, pero llega también con un sentido de oportunidad distinto, poniendo las cosas en su lugar, porque estos crímenes no pueden ser amnistiados ni quedar sin castigo”, dijo Chargoñia.

 

SATISFACCIÓN | La sentencia fue recibida con alivio y satisfacción por parte de las víctimas. Ese es el caso de Ana Espinosa, una de las denunciantes y testigo clave en el juicio, quien en la oportunidad y al ser consultada por los medios de prensa locales expresó su satisfacción por la sentencia dictada, pero comentó que esta justicia llegó tarde, ya que durante 50 años los delincuentes y torturadores estuvieron conviviendo con ellos: “durante 50 años estos delincuentes y torturadores estuvieron cruzándose con todos nosotros, muchos de los cuales han sufrido graves secuelas por lo que ellos hicieron”, lamentó.

La decisión de la Jueza difiere parcialmente del pedido de la Fiscalía de la misma cantidad de años por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves, debido a que no todos los tribunales entienden que es jurídicamente válido imputar el delito de tortura, que fue integrado al marco jurídico nacional en 2006, para crímenes cometidos en la dictadura. Sin embargo, el fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, elogió la sentencia de la jueza, destacando que se demostró la teoría del caso de la Fiscalía y se reconoció la existencia de torturas, privación de libertad y la participación de los imputados:

“La sentencia fue excelente porque tuvo una extensa motivación en la que dio por probada toda la teoría del caso de la Fiscalía, admitió la existencia de las torturas, de la privación de libertad y la participación clara de los imputados”, dijo Perciballe a La Diaria. Perciballe también valoró que la sentencia de la jueza Merlo reconociera la dignidad de las víctimas, la responsabilidad del Estado en los crímenes de lesa humanidad y la ofensa que estos crímenes representan para toda la humanidad.

El fiscal agregó que la sentencia detalla el nivel de intervención y responsabilidad de cada acusado y que la jueza Merlo fue más allá del pedido de la Fiscalía al reconocer el delito de tortura: “Ella avanzó más que la Fiscalía porque admite el delito de tortura. Nosotros nunca lo imputamos porque creemos que es un poco una batalla perdida con los tribunales. Es un tema jurídico complejo sobre el principio de legalidad. Ella hace una interpretación desde el derecho internacional diciendo que la tortura perfectamente se puede aplicar porque ya en ese tiempo existía como tal en los acuerdos internacionales”, agregó el fiscal.

CONSIDERACIONES | En la sentencia, la jueza Merlo hizo algunas consideraciones previas en las que destacó que los imputados “gozan de un estado de inocencia que debe estar por encima de cualquier otro principio y que debe guiar la actuación del juez de garantías, pero también la del juez de juicio”.

Agregó que pese al contexto en que se dieron los hechos, la decisión de la Jueza se limita, como en todo juicio, a determinar la responsabilidad penal de los imputados en los hechos que se les atribuyen y, de confirmarlos, “analizar la normativa aplicable según el momento en que se desarrolló la conducta”.

“Es imposible escindir completamente el relato de la Fiscalía, así como de las respectivas defensas, de la situación social e institucional que vivía Uruguay al momento de los hechos. Esto es innegable a tal punto que tanto la acusación como las defensas, uno para explicar su teoría del caso y el otro para argumentar y estructurar su defensa y su propia teoría del caso, han debatido sobre las características del período en cuestión, las funciones de los imputados en las Fuerzas Armadas, la legislación de la época, su vinculación o no con los detenidos en virtud de dichas funciones”, señala la sentencia.

La jueza Merlo valoró la legitimidad de los testimonios presentados por las víctimas de terrorismo de Estado y desestimó los argumentos de la defensa sobre la existencia de animosidad hacia los imputados. El fallo destaca que no se ha demostrado una falta de credibilidad subjetiva por parte de las víctimas y resalta la verosimilitud de los testimonios, que coinciden con los documentos e investigaciones relacionados con la persecución política durante el período de terrorismo de Estado.

“Las formas de detención, las métodos de tortura, los niveles de la misma identificados como “tango 1” T1, 2, 3 y 4, según el grado (repetido por cada testigo), el lugar de reclusión dentro del batallón, la descripción del mismo y sus dimensiones, la división de las celdas de hombres y mujeres, y hasta los compañeros que estaban en el mismo lugar de detención. Innumerables elementos apuntan a tener dicha prueba testimonial como verosímil”, subrayó Merlo.

La jueza rechazó el argumento de que los imputados actuaron bajo el amparo de la Ley de Seguridad del Estado (14.068), diciendo que dicha ley no avala ni legitima tratos inhumanos, crueles o degradantes. También afirmó que la normativa vigente en ese momento, como el Estatuto de Núremberg y el derecho penal internacional, establecían los delitos de lesa humanidad y su persecución, sin contemplar prescripciones.

En relación a la tipificación del delito de tortura, la jueza Merlo sostuvo que en el período dictatorial en Uruguay se vulneraron sistemática y gravemente los derechos humanos, como consecuencia de la aplicación de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional. Destacó que los testimonios presentados por las víctimas y la evidencia aportada respaldan la verosimilitud de los hechos de persecución política y tortura ocurridos durante ese tiempo.

Respecto a la aplicación del delito, la jueza resaltó que las conductas en cuestión eran consideradas crímenes de lesa humanidad según el derecho penal internacional y que, al integrarlas a normas preexistentes en el derecho interno, se ajustaban al principio de legalidad. Además, hizo referencia a diversos instrumentos internacionales ratificados por Uruguay, que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La jueza concluyó que, en aras del respeto a la dignidad humana y en cumplimiento de la normativa aplicable, se debe tipificar el delito de tortura en el presente caso, reconociendo así la violación a los derechos fundamentales de las víctimas durante el período dictatorial.

APELACIÓN | La defensa de los denunciados ha anunciado que apelará, lo que significa que el caso será revisado por el Tribunal de Apelaciones en los próximos meses. Esta instancia judicial será la encargada de determinar si se mantienen las condenas impuestas o si se realizan modificaciones al fallo inicial.

Imagen tomada de la web.

Por Katherine Martínez.

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