Un condenado por un cuantioso robo en Ciudad del Plata, otro por atentado violento al pudor y dos por hechos de violencia doméstica, son algunos de los hechos policiales más relevantes de los últimos días.
LADRÓN CONDENADO | Policías de la Unidad de Respuesta Policial de la Zona II concurrieron a una finca ubicada en inmediaciones de calles Málaga y Zaragoza en jurisdicción de Comisaría 10ª, de Ciudad del Plata, ante un aviso de hurto en el lugar.
El propietario informó a los policías actuantes que al levantarse advirtió que la puerta del galpón estaba dañada y le faltaban dos bicicletas, un equipo de audio, varias herramientas y otros efectos, lo que fue avaluado en 100 mil pesos.
El personal policial, de acuerdo a información de carácter reservado sobre el lugar en que podrían encontrarse los efectos denunciados concurrieron a una finca cercana en la que la moradora se negó en primera instancia a autorizar una inspección domiciliaria.
Momentos después a escasos metros se vio salir a un masculino de la citada vivienda en una de las bicicletas hurtadas, siendo detenido y dando lugar a que se realice la inspección referida la que finaliza con la incautación de todos los efectos hurtados (dos bicicletas, un equipo de audio, un compresor, dos máscaras de soldar fotocromáticas, una sierra, una amoladora, una carpa, una cierra circular, tres sillas, una mesa ratona, una soldadora, una caja de herramientas y otros efectos, todo lo que fue documentado por Policía Científica).
El presunto autor quedó detenido a disposición de la Fiscalía Letrada de Turno de Libertad y culminadas las diligencias fue conducido a la sede Fiscal y Juzgado Letrado de Libertad de 3º Turno, donde se condenó a Anthony Gabriel Viñoles Hernández de 29 años, poseedor de antecedentes judiciales “como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de 15 meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva cumplida”.
SIN PUDOR | Días antes en San José de Mayo, policías de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género de San José, de acuerdo a disposición del Juzgado Letrado Especializado de 5º Turno de San José realizaron la conducción a esa sede del indagado de un evento de abuso sexual intrafamiliar ocurrido en el año 2017, en el que ya había sido formalizada la investigación y se habían dispuesto medidas cautelares.
Celebrada la audiencia, se condenó a J.R.Z.CH., de 35 años de edad, por “sentencia de la Suprema Corte de Justicia como autor penalmente responsable de un delito de atentado violento al pudor a la pena de dos años y seis meses de prisión”.
VIOLENCIAS | Desde el pasado mes de junio del año en curso, personal de la unidad especializada en violencia doméstica y de género y de la Dirección de Investigaciones venía trabajando en un evento de amenazas de un masculino hacia su ex pareja y la actual pareja de ésta, en las que también se registraron disparos de arma de fuego hacia una finca.
Se incautó un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 y se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales. Conducido a la sede del Juzgado Letrado de 1º Turno de San José, finalizada la audiencia, “se condenó a E.D.B.D de 36 años, como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada en reiteración real, con un delito de porte y tenencia de arma de fuego en lugar público, a la pena de cuatro meses de prisión (…), sustituyéndose la totalidad de la pena impuesta por un régimen de libertad a prueba y medidas”.
La unidad especializada en violencia doméstica y de género de Ciudad del Plata, fue la que debió trasladar a la sede Fiscal de Turno de Libertad y al Juzgado Letrado al indagado de un hecho de violencia doméstica e incumplimientos reiterados a las medidas cautelares dispuestas que se inició en el año 2020.
Finalizada la instancia judicial se condenó a Iván Gabriel Luján Mera de 29 años, poseedor de antecedentes penales, “como autor penalmente responsable de un delito continuado de desacato agravado por incumplir una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género a la pena de cinco meses de prisión efectiva”.