El Poder Ejecutivo promulgó durante la semana pasada la Ley que regula el uso de pirotécnica de estruendo, que fuera aprobada por el Parlamento en el pasado mes de diciembre, luego de un fin de año en el que, por ejemplo en San José, hubo poco ruido, a diferencia de otros años. El Decreto Departamental y la concientización respecto a la problemática que causa a las personas con TEA (Trastorno del Espectro Autista), y los animales, pueden visualizarse como las causas de esta merma.
DETALLES | Es así que a partir de ahora, quedará prohibida «la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista y el almacenamiento» de cualquier fuego de artificio cuyo ruido supere los 110 decibeles.
Pero eso no es todo, porque dentro de dos años, ese límite máximo pasará a ser de 105 decibeles y quien incumpla la nueva normativa será pasible de multas, pero habrá un período de transición para quienes ya tengan comprados fuegos artificiales superiores a los 110 decibeles. Tendrán dos años para comercializarlos, exportarlos, usarlos o simplemente destruirlos.
La ley, en su segundo artículo, establece que el objetivo es limitar la pirotecnia de estruendo porque, por encima de las graduaciones mencionadas, «la actitud de divertimento se transforma en lesiva para la convivencia y salud pública».
La ley que ahora fue promulgada por el Poder Ejecutivo declara además al mes de diciembre como el «mes para la promoción y concientización del uso responsable de pirotecnia», durante el cual tanto el Poder Ejecutivo como los gobiernos departamentales «deberán promover y ejecutar diversos programas, proyectos y campañas» con ese objetivo.
LOS ALCANCES | Meses atrás, durante el proceso de discusión del proyecto de ley, desde el Departamento de Laboratorio y Pirotecnia del Servicio de Material y Armamento del Ejército, se había realizado una clasificación de la pirotecnia según su estruendo. Según los especialistas, por encima de los 110 decibeles está “todo lo que hace ruido” (por ejemplo, bombas o petardos), y entre 100 y 110 decibeles hay un franja importante de artículos como baterías o los conocidos “chasquibunes”.
Por debajo de los 100 decibeles quedan artículos “bastante insonoros” para una persona promedio. Por debajo de los 90, solo quedarían las “candelas de luces” y las “estrellitas” que agitan los niños.
CAMBIOS | Desde la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA), tras la aprobación en el Senado de la nueva normativa, se había destacado la importancia de que Uruguay haya trabajado en una sola ley que regule la pirotecnia y unifique a nivel nacional de forma clara las distintas reglamentaciones existentes en los departamentos, por ejemplo, la aprobada en el correr del año pasado en el departamento de San José, que ahora se deberá adecuar a lo establecido en la ley.
El Decreto de la Intendencia de San José, que fuera aprobado por la unanimidad del deliberativo departamental, establecía que a partir del 1º de enero del presente año, se pueden vender productos de estruendo de hasta 110 decibeles y desde 2025 hasta de 85. En el futuro cercano, el Decreto vigente deberá ser reformado para adecuarlo a la nueva normativa nacional. Vale recordar que cuando se votó el Decreto quedó claro que una vez que se aprobara una legislación nacional debería adecuarse lo votado.
Según lo informado desde la organización que nuclea a los vendedores y fabricantes de pirotecnia, con la ley ahora promulgada por el Poder Ejecutivo, se reducirá más de 10 veces el ruido global y más del 50% la presión sonora a corta distancia.
Desde la CUFA, comentaron que la Ley es muy estricta y el rubro va a tener que trabajar muchísimo, reinventarse, y pedir ayuda a los proveedores, que son principalmente de China, para lograr productos atractivos con estas nuevas limitaciones.
Imagen ilustrativa, tomada de la web.
Por Javier Perdomo.