Tal y como había manejado el viernes la intendente Ana María Bentaberri, su administración presentó el lunes a la noche, un Proyecto de Decreto a la Junta Departamental mediante el cual se establecen una serie de beneficios para los buenos pagadores de tributos departamentales, entre los que se establecen descuentos y sorteos de exoneraciones anuales y de un auto 0Klm.
EL DECRETO | En su artículo primero, el proyecto oficial establece que los contribuyentes de tributos territoriales urbanos, suburbanos y rurales que se encuentren al día a la fecha de promulgación del Decreto, “tendrán asignado un crédito fiscal en su cuenta corriente para hacer frente a sus obligaciones tributarias ante la Intendencia Departamental, por un monto equivalente al 50% del importe de la primera cuota del tributo de la Contribución Inmobiliaria del ejercicio 2024”.
El siguiente artículo agrega que los contribuyentes comprendidos en el anterior, “tendrán derecho a participar en un sorteo, a realizar durante el mes de marzo de 2024, otorgando cinco premios equivalentes al pago anual del tributo de la Contribución Inmobiliaria Urbana o Rural – según corresponda-, más los impuestos y tasas que se abonan conjuntamente.
A su vez el tercer artículo decreta que “para aquellos contribuyentes que presenten deuda por tributos territoriales urbanos, suburbanos y rurales devengados en el ejercicio 2020 o posterior, serán exonerados del 100% de las multas y los recargos acumulados y podrán pagarlos contado -quienes lo abonen dentro de los 90 días de promulgado Decreto, el tributo se actualizará por la variación del IPC desde su vencimiento hasta el último mes anterior a la fecha de promulgación y podrán acceder al sorteo mencionado en el anterior artículo-, o crédito, debiendo suscribir un convenio dentro de los 90 días de promulgado Decreto. En este caso, el tributo se actualizará por la variación del IPC desde su vencimiento hasta el último mes anterior a la fecha de promulgación del Decreto.
“El monto así determinado se podrá abonar en hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas, con una entrega inicial del 5% de lo adeudado al momento de suscripción del convenio. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción del plan y la segunda y siguientes en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes. El valor de la cuota determinada de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente – que no podrá ser inferior a 150 Unidades Indexadas -, se actualizará según la evolución del IPC desde el mes anterior a la fecha de promulgación del Decreto hasta la fecha de pago de la cuota”, aclara el artículo 3.
El convenio caducará sin más trámite por el atraso en el pago de tres cuotas consecutivas o por el atraso de las obligaciones corrientes en tres cuotas consecutivas, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y los recargos que correspondieren.
El cuarto artículo dice que los contribuyentes que presenten tributos inmobiliarios vencidos con anterioridad al año 2020, serán exonerados del recargo generado por toda la deuda y se adicionará una multa por mora del 5% al tributo actualizado, que se actualizará por la variación del IPC desde su vencimiento hasta el último mes anterior a la fecha de promulgación del Decreto y el monto así determinado podrá abonarse, dentro de los 90 días de promulgado el Decreto, al contado o financiado. En caso de hacerlo en cuotas la entrega inicial deberá ser del 10% de lo adeudado.
AUTO | Luego, el artículo cinco establece que los contribuyentes de tributos territoriales urbanos, suburbanos y rurales que se encuentren al día luego del último vencimiento del año 2024 y que no presenten convenio vigente, participarán de un sorteo, a realizar durante el mes de diciembre de 2024, otorgando al beneficiario un auto Okm, mientras que el artículo seis dice que los contribuyentes que tengan convenios vigentes podrán optar por refinanciar los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización. Lo adeudado por el convenio se adicionará a la deuda total para su reliquidación según lo establecido en artículos anteriores. En ningún caso la reliquidación dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo si esto sucede.
Los siguientes artículos, mencionan la forma de instrumentación y el artículo 10 establece que “la aprobación de la presente norma es ad referéndum de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
El proyecto fue presentado fuera del Orden del Día del lunes a la noche. Luego que el plenario le diera entrada formal, deberá ser derivado a la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros para su consideración
Imagen tomada de la web.
Por Javier Perdomo.