Sociedad

Decreto que regula la pirotecnia sonora en San José fue promulgado por la Intendencia

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El miércoles 2 de agosto, la Intendencia de San José comunicó oficialmente la promulgación del decreto votado el 19 de julio en la Junta Departamental, tras un acuerdo entre oficialismo y oposición, que regula el uso y la comercialización de pirotecnia sonora en el territorio del departamento. De esta forma, la normativa quedó vigente y resta ahora su reglamentación, es decir definir cómo se lleva a la práctica lo establecido en la nueva norma.

El decreto lleva el número 3248 y en sus considerandos iniciales establece que vista “la necesidad de regular el uso de la pirotecnia sonora en el departamento, atendiendo a las solicitudes y reclamos de actores de la sociedad civil y contemplando los planteos y aportes de las empresas del sector”.

Avanza diciendo que “resultando que se han dado los espacios de participación y escucha a todos los interesados e involucrados”, que “se logró un consenso que involucra las posturas y proyectos anteriormente presentados”, y considerando que “el texto elaborado da satisfacción a las inquietudes y exigencias planteadas”, que “se pretende como objetivo principal, proteger a las personas; además de animales de compañía, silvestres y ambiente y dar un marco normativo que, complementado con una reglamentación acorde, cumpla el espíritu de proteger a los más vulnerables en estas situaciones y asimismo, no coartar el derecho a la comercialización de productos de una actividad empresarial que es lícita”, es que se aprueba el Decreto.

El artículo 1 establece que “a partir del 1º de enero del 2024 queda únicamente habilitada la venta libre de pirotecnia” hasta los “110 decibeles de alcance máximo” de acuerdo a lo que establece el Servicio de Material y Armamento de las Fuerzas Armadas. El artículo 2, establece que a partir del 1º de enero de 2025, se podrá comercializar únicamente la pirotecnia de estruendo de hasta 80 decibeles.

Mientras tanto el artículo 3, establece que “quedarán exceptuados de la exigencia establecida en los artículos anteriores, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente decreto. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2023”.

El artículo 4 a su vez dice que “se permite el uso de pirotecnia lumínica no sonora siempre que la venta esté a cargo de persona física o jurídica debidamente autorizada” y el artículo 5 abunda en que “los espectáculos públicos o privados en los cuales se haga uso de pirotecnia autorizada, deberán notificar a la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de San José con una antelación no menor a cinco días de la fecha programada para el mismo”. Añade el artículo 5 que “el uso de pirotecnia autorizada en espacios públicos del Gobierno Departamental quedó vigente a partir de la promulgación” de la norma y “sujeto a la reglamentación de éste”.

El artículo 6 establece la obligatoriedad de la inscripción de los comercios y puestos de venta ambulantes y ferias en el “Registro de Vendedores de la Intendencia de San José”, mientras que el artículo 7 dice que la intendencia de San José “reglamentará la forma en que se procederá al control de locales comerciales, puestos ambulantes y ferias”. El material pirotécnico que “no cumpla” con las condiciones establecidas en la nueva norma “será requisado en coordinación con las autoridades competentes”.

 

PENAS | El artículo 8 se refiere a las penalizaciones. Dice que la violación de la normativa que regula el decreto “será sancionada con la aplicación de multas graduales que irán desde cinco a 100 unidades reajustables, de acuerdo con la gravedad y reincidencia, según lo que se establezca en la reglamentación”.

El artículo 9 hace dice textualmente: “el Ejecutivo Departamental será el encargado de determinar y reglamentar el/los órgano(s) departamental(es) facultados para el control, incautación y determinación de las multas y sanciones a aplicar por los incumplimientos” del Decreto “actuando cuando sea necesario en conjunto con las reparticiones estatales competentes (INAU, Ministerio del Interior, Servicio de Material y Armamento del Ejército, Dirección Nacional de Bomberos, Dirección Nacional de Aduanas)”.

 

INFORMACIÓN | Por último, el artículo 10 dice que “la Intendencia de San José deberá promover campañas de información y concientización acerca del uso de pirotecnia y sus efectos para la salud, bienestar animal y ambiente a través de los medios de comunicación disponibles” y que el Decreto “se establece sin perjuicio de normas nacionales aplicables preexistentes o que se promulguen a futuro en la materia”, dice el artículo 11.

El 12 refiere a la reglamentación, de cuya elaboración estará a cargo la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud, que controlará el cumplimento del decreto, junto a la Asesoría Letrada de la comuna.

Vale recordar que el Frente Amplio había presentado al pleno del deliberativo un informe en minoría con su proyecto para regular la venta, uso, fabricación y almacenamiento de la pirotecnia sonora, pero en la sesión del 17 de julio todo hacía indicar que iba a naufragar, sin embargo la interrupción de la sesión por parte de la madre de un chico con TEA, llevó a se procediera a negociar, se realizó un cuarto intermedio de 48 horas y el miércoles 19, un proyecto acordado se votó por unanimidad.

Foto ilustrativa tomada de la web.

Por L.S.

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