Sociedad

El plan de ordenamiento territorial y los «Altos de Libertad»

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El «Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Libertad y su área de influencia», que hemos venido analizando en ediciones anteriores promueve el crecimiento de la ciudad hacia el Norte y en particular se apunta a la zona que el arquitecto Diego Capandeguy ha dado en llamar “Altos de Libertad”, que tiene un apartado especial en el trabajo por él elaborado. Veamos qué se dice en el documento que está a disposición de quien desee explorarlo en la página web de la Intendencia (www.isj.gub.uy).

La zona que Capandeguy denomina “Altos de Libertad”, está delimitada por la continuación de las calles Colón, Gagneaux, Rivera, Camino a Buschental de Rivera a un camino vecinal, de este punto hasta el Camino de la Reductora y de este punto hasta la continuación de la calle Colón”.

La directriz de ordenamiento territorial específica para esta zona establece que allí se afirmará una vocación perfil predominantemente residencial mixto, sea de vivienda agrupada o vivienda individual. Potenciará su aptitud por su alta topografía relativa y los incipientes equipamientos previstos en sus vecindades.

Además, se velará por asegurar una conectividad vial fluida con los barrios contiguos y se buscará mejorar la conectividad vehicular con diversos caminos zonales, debiendo cumplir los futuros fraccionamientos del suelo con los macrotrazados viales previstos en el plan.

La categorización del suelo que se realiza es la siguiente: suburbano con destino a vivienda agrupada en una subárea contigua a la calle Rivera, Gagneux y continuación Colón y suburbano con destino a vivienda individual en el resto del padrón madre.

PARÁMETROS URBANÍSTICOS |En la mencionada zona “se admitirán divisiones prediales, nuevos fraccionamientos, fusiones y reparcelamientos, siempre que cumplan con las pautas cualitativas previstas en el plan (cesión de calles y espacios públicos, asignación de suelo para vivienda de interés social, y etapabilidad prevista en este plan), con los parámetros urbanísticos propuestos y que cuenten con la autorización de la Intendencia de San José. Las divisiones en régimen de Propiedad Horizontal sólo se habilitarán de obtenerse la previa autorización de conexión efectiva al sistema centralizado de saneamiento que pudiese existir en el área”.

El artículo 55 del plan establece que se delimita la Unidad de Actuación Altos de Libertad si “se cede primariamente con destino a espacio público la plaza prevista en la intersección de la calle Gagneaux y la prolongación de la calle Colón, y con destino a reserva fiscal la manzana de acuerdo a los planos adjuntos” y si “se abre y coloniza por etapas o módulos unitarios, reservándose la primera hilera de manzanas frentistas a la calle Rivera, Gagneaux y continuación Colón para conjuntos habitacionales, salvo la plaza y la reserva fiscal antes mencionadas”.

USOS | Los usos permitidos en los Altos de Libertad serán: la vivienda individual (se admitirán hasta tres unidades habitacionales por predio); comercios de abastecimiento diario, servicios educativos y de la administración pública de pequeña escala y servicios de pequeña escala en general, en locales con un área máxima de 50 m2, siempre que cuenten con espacios destinados para todas las actividades complementarias relacionadas; los autoservicios y supermercados con áreas de atención al público hasta 120 m2 (que deberán contar con espacios destinados dentro del predio para todas las actividades complementarias relacionadas al emprendimiento).

También están permitidos los edificios con actividades administrativas y culturales, incluidas las educativas y religiosas, y actividades asistenciales de hasta 200 m2, siempre que estén acondicionados para tales fines, y que cuenten con sectores de estacionamiento dentro del predio para trabajadores y usuarios.

En cuanto a los usos condicionados, el plan nombre los conjuntos habitacionales si se emplazan en los amanzanados sobre la calle Rivera, Gagneaux y continuación de la calle Colonia, si cumplen las pautas para conjuntos habitacionales consignadas. Tales conjuntos también podrán localizarse en otras manzanas de Altos de Libertad.

También se condiciona a los hogares de ancianos o similares en predios con áreas mayores o iguales a 2000 m2 y con frentes mayores o iguales a 20 m. Deberán contar con espacios destinados a estacionamientos y para todas las actividades complementarias relacionadas al emprendimiento dentro del predio, estar constructivamente acondicionados para tal fin y cumplir con los requisitos estipulados en las ordenanzas y normativas departamentales y nacionales vigentes. Las construcciones con destino a estas actividades deberán emplazarse dentro del predio, retirándose 3 m como mínimo de cada predio lindero.

Locales destinados a venta de alimentos y bebidas tales como: restaurantes, pizzerías y confiterías con un área mínima en el interior del local destinada a atención al público de 40 m2, y máximo de hasta 120 m2, y si no interfieren con los usos residenciales u otras actividades ya instaladas del entorno inmediato; también los autoservicios y supermercados con áreas de atención al público mayores a 120 m2 y menores o iguales a 200 m2., en predios con áreas mayores a 2000 m2. Deberán contar con cuatro espacios como mínimo destinados a estacionamientos para clientes y espacios para carga y descarga de mercaderías.

Condicionados están además las carnicerías, pollerías, pescaderías y panaderías siempre que cumplan con los decretos y normativa vigente en la materia y los locales para depósito de garrafas y depósitos y venta de microgarrafas de supergás que deberán contar con espacios destinados a estacionamientos y para todas las actividades complementarias relacionadas al emprendimiento dentro del predio, estar constructivamente acondicionados para tal fin y cumplir con los requisitos estipulados en las ordenanzas departamentales y nacionales vigentes.

Talleres de fabricación artesanal, de reparación de vehículos, de motos, lavaderos de vehículos o similares con áreas máximas construidas de hasta 200 m2 y de bajo impacto ambiental y los clubes sociales y deportivos en predios con áreas mayores o iguales a 2000 m2 y con frentes mayores o iguales a 20 m, que deberán contar con el consentimiento de los titulares de todos los predios linderos, con espacios destinados a estacionamientos dentro del predio y estar constructivamente acondicionados para tal fin. Las construcciones con destino a estas actividades deberán emplazarse dentro del predio, retirándose 3 m como mínimo de cada predio lindero.

Los locales destinados a equipamientos educativos y religiosos y similares en predios con áreas mayores o iguales a 2000 m2 y con frentes mayores o iguales a 20 m y las antenas y otros soportes condicionados a que cumplan con la normativa vigente.

USOS PROHIBIDOS | Queda prohibido instalar depósitos o locales con destino a distribuidoras de mercaderías, bebidas, logísticas, de materiales de construcción o materiales que interfieran con los destinos residenciales o que impliquen carga, descarga y transporte de volúmenes importantes de mercaderías o tránsito de vehículos pesados.

También las agroveterinarias, locales de venta de maquinaria y de insumos agrícolas, las instalaciones fabriles o industriales, las estaciones de servicio, los apiarios, criaderos de animales o similares.

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