Sociedad

Boliches de San José de Mayo, presentarán recurso de inconstitucionalidad al POT de la capital departamental

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Empresarios de centros nocturnos instalados en la zona de AFE de San José de Mayo preparan una acción de inconstitucionalidad en contra de la Intendencia. El recurso, que sería elevado a la Suprema Corte de Justicia una vez que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de la capital departamental sea aprobado, busca que las salas no deban trasladarse de lugar como lo dispone el decreto.

Se trata de las salas bailables “Fortunata” y “La taberna” y el pub “LV Pub”, cuyos propietarios recurrieron a asesoramiento legal ante la inminente aprobación de la categorización de suelos que establecerá la reubicación de los emprendimientos fuera del área patrimonial de AFE en un plazo de cinco años en el caso de los bailes y de tres para los pubs. El abogado Federico Quinteros aseguró que “hay más afectados en esa zona”.

Los titulares de dichos emprendimientos habían manifestado su postura contraria al Plan en 2018 a través de una nota elevada a la Junta Departamental y a la Intendencia. Sin embargo, no obtuvieron la respuesta que buscaban y ahora encaminan una acción de inconstitucionalidad que será presentada una vez que el decreto sea aprobado por el legislativo.

De acuerdo a Quinteros, el POT vulnera la seguridad jurídica garantizada en la Constitución de la República frente a las potestades del Estado. El abogado dijo que la acción se basa en el decreto 3016 de 2007. Uno de los argumentos de las empresas es que a partir de esa disposición se hicieron inversiones en las salas que el POT desconoce.

El Decreto estableció “que el único lugar en donde se puede instalar este tipo de emprendimientos es la zona en donde están hoy en día, o sea, en base a eso, estos emprendimientos hicieron determinada inversión e incluso algunos de los empresarios compraron las propiedades”, informó Quinteros.

Asimismo, el abogado agregó que si bien el Plan establece que los emprendimientos recibirán “algún tipo de ayuda”, no “específica a qué se refiere con eso”. Consideró sin embargo, que aunque se les ayude para trasladarse, se verían afectados por las zonas que el POT establece como posibles lugares válidos para su traslado. “Uno de los puntos en donde se pueden reubicar es en la zona inundable. No parece razonable”, opinó.

Las zonas que el Plan dispone para ese tipo de actividad son los terrenos próximos al arroyo Mallada entre Avenida José Pedro Varela y ruta 3, la zona sur de la ciudad, entre Camino de la Costa y ruta 3 y las zona de alto (con una frecuencia de inundación alta) y medio (con una frecuencia de inundación media) riesgo de inundación, pese a que en el mismo documento se especifica que “se desalentará el asiento de población residente en particular la zona de riesgo alto, donde no se permitirá el asentamiento de residencia ni actividades permanentes para no agravar los problemas derivados de las inundaciones como la creación de obstáculos al escurrimiento, el manejo de las actividades de evacuación y prevención y otros”.

DERECHOS ADQUIRIDOS | La finalidad del recurso legal es que el Ejecutivo respete los derechos adquiridos por las empresas en base a las inversiones realizadas y que las disposiciones del Plan rijan para los nuevos emprendimientos, sin afectar a los que ya están instalados, tal como está previsto para el centro de la ciudad.

“En el centro, por ejemplo -que es la zona A1, el núcleo central-, no se pueden instalar nuevos emprendimientos de este tipo pero los que ya están pueden permanecer en el mismo lugar. Lo que pedimos es que se tenga el mismo criterio. Las personas no pueden estar todo el tiempo pendientes de que va a hacer mañana la administración”, dijo.
Según Quinteros, el propio Plan reconoce ese derecho adquirido, por ejemplo, a instituciones educativas, religiosas y empresas que están situadas en áreas no previstas para ese tipo de emprendimientos.

PLAN | El POT de San José Mayo, estableció la prohibición de “salas bailables, boliches bailables, pubs, bares y similares” para “todos los predios de AFE” porque de acuerdo al documento se encuentran “ubicados dentro de esta sub zona de Alto Valor Patrimonial y Cultural” y sus actividades resultan“incompatibles con las residencias”. En 2014 la ISJ ya había dejado entrever la posibilidad de modificar la ubicación de los boliches a través del documento de avance del POT: “La localización en la ciudad de las salas bailables necesita una puesta a punto a la luz de los años que han transcurrido desde la aprobación del decreto” de 2007.

El mismo había establecido reglamentaciones para estas actividades. En aquella oportunidad se consideró que uno de los requisitos necesarios a la hora de poner a funcionar un local bailable era que “no afecten el descanso ni la salud de los vecinos”.

Sin embargo, en varias oportunidades, vecinos que residen próximos a estos locales, han manifestado el rechazo hacia los clubes nocturnos debido, entre otras cosas, a la contaminación sonora que generan.
En agosto de 2018, un grupo de vecinos que residen en la zona de AFE ratificaron ante la Comisión de Ordenamiento Territorial del Legislativo su beneplácito por el retiro de las salas bailables de ese sitio.

Por Katherine Martínez.

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