Ciudad del Plata

En Ciudad del Plata, celebraron el matrimonio 100 desde que la responsabilidad pasó a los municipios

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Desde que comenzó a funcionar la Oficina de Registro Civil en la esfera de los municipios -a comienzos de 2022-, en el Municipio de Ciudad del Plata, el pasado viernes 10 de febrero, se realizó el casamiento número 100.

Romina Micaela Vidal Gayoso y Renzo Sebastián Rodríguez Pérez, fueron los jóvenes contrayentes que recibieron de parte de la oficial actuante Laura Desevo las lecturas de las actas matrimoniales, el sÍ tan esperado y festejado por familiares y amigos de la joven pareja, los anillos y la Libreta de Matrimonio.

Fueron momentos de regocijo y felicidad que se comenzaban a palpitar minutos antes de la boda, en diálogo informal con Romina y Renzo, contaron que se inscribieron en el mes de noviembre del pasado año en la Oficina de Registro Civil. Después, durante tres semanas esperaban cada salida de La Semana, medio en el que se publican los edictos matrimoniales. A cargo de la tarea en Ciudad del Plata, está la señora María Esther, que cumple con la tarea desde hace unos cinco años y que sin dudas debe tener muchas anécdotas que contar, desde la época en que se inscribían en el Juzgado de Paz hasta el presente del Municipio de Ciudad del Plata.

La alcalde Marianita Fonseca, a quien se le consultó si sería ella quien efectuaría la boda 100, informó que lamentablemente no podría estar, pero se sentía muy representada por quienes llevan la tarea adelante la tarea, la oficial Laura Desevo y la administrativa Gabriela Pérez, quienes recordaron cómo funciona el Registro Civil dentro de la órbita municipal.

 

CAMBIOS | Laura Desevo recordó que “el primero de enero de 2023 entró en vigencia la Ley de Rendición de Cuentas aprobada por el Parlamento (Ley nº 20.075), que contiene tres artículos incorporados a propuesta de este Ministerio de Educación y Cultura (271 a 273), que introducen cambios en los trámites de inscripción de nacimientos y de matrimonio civil”.

“Anteriormente, los recién nacidos debían ser inscriptos en el lugar donde nacían, dentro de un plazo de 10 días. Desde el 1º de enero de este año, los nacimientos también pueden inscribirse en la Oficina de Registro Civil correspondiente al lugar del domicilio de la madre, según la conveniencia de los progenitores”, contó Desevo.

“El segundo cambio tiene que ver con el trámite de matrimonio civil. Hasta el 2022, las personas debían casarse en el lugar de residencia de alguno de los futuros contrayentes. A partir de 2023, los matrimonios civiles pueden realizarse en cualquier lugar del país, con independencia de dónde viva la pareja. Estas medidas se suman a las adoptadas en 2021, que por primera vez incorporaron los servicios del Registro Civil de todo el interior a un sistema informático de alcance nacional, accesible en tiempo real”, contó Desevo.

En cuanto a los requisitos para inscribir hijos naturales: se debe concurrir con partida de nacimiento de la persona que se va a reconocer. Comparecencia de la persona que reconoce con documento de identidad, en la oficina que corresponda a su domicilio. En el interior, en las Oficinas de Registro Civil del Municipio correspondiente o bien en la capital departamental para aquellas localidades no municipalizadas. Dos testigos mayores de edad con documento de identidad. Si el reconocido es mayor de 18 años debe de comparecer. Si el reconocido es mayor a 13 años y menor de 18 años puede comparecer a manifestar su voluntad de seguir usando el apellido con que socialmente es conocido.

¿Quién está habilitado para reconocer? Las mujeres mayores de 12 años, sin importar estado civil o nacionalidad. Los hombres mayores de 16 años, sin importar estado civil o nacionalidad.

MATRIMONIOS | El trámite por el cual una pareja da comienzo al proceso de matrimonio, lo pueden realizar personas mayores de 16 años, no importando su sexo ni nacionalidad. Mayores de 16 años pero menores de 18 años, con consentimiento de sus padres legítimos o naturales reconocientes. En el caso de padres fallecidos o ausentes, deben concurrir abuelos legítimos, naturales o en su efecto presentar autorización judicial. Los menores de 16 años no pueden contraer matrimonio. Se recuerda que este trámite debe realizarse en la Oficina correspondiente al domicilio de residencia de uno de los contrayentes.

Por Carlos García,

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