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Intento de violación y hurto en Juventud: casos resueltos por la Policía

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A cuatro años y seis meses fue condenado el responsable de un intento de violación ocurrido días atrás en Libertad. El hecho había ocurrido en la intersección de Clauzolles y San José y a partir de la denuncia de la víctima, se realizaron las indagatorias relevamientos, como así también una inspección domiciliaria en la vivienda del detenido, donde fueron localizadas las prendas de vestir que llevaba cuando atacó a la víctima, lo que fue documentado por Policía Científica.

Finalizadas las audiencias en la Fiscalía de Libertad y Juzgado Letrado de 3er. Turno se dispuso tener por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía “contra Jorge Pablo Duarte Benítez de 33 años, poseedor de antecedentes penales, por la presunta comisión de un delito de rapiña en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y éste último en concurrencia formal con un delito de lesiones personales.

Por los mismos delitos se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento de la administrativa cumplida al día de la fecha, imponiéndose al condenado “como pena accesoria la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, educación y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el plazo de 10 años, según lo establecido en el artículo 67 del C. Penal”.

Otra pena accesoria es la “obligación de abonar a la víctima la suma equivalente a 12 salarios mínimos, en los términos que lucen en el artículo 80 de la ley 19.580. Se lo inscribió a su vez en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, en aplicación del artículo 104 de la Ley 19.889”.

 

JUVENTUD | En lo que tiene que ver con el hurto a la cantina de Juventud Unida, la Policía logró identificar a los posibles autores del ilícito, todo lo que fue comunicado a la Fiscalía actuante. Los implicados fueron detenidos y conducidos a Fiscalía, quedando uno de ellos emplazado para la sede y los restantes fueron conducidos al Juzgado Letrado de Libertad, donde se condenó a S.W.S.G., de 38 años, “como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en reiteración real con un delito de violación de domicilio agravado a la pena de 15 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento de la administrativa cumplida a la fecha”.

También se condenó a F.S.B.B., de 31 años como cómplice penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de cuatro meses de prisión que se sustituyen íntegramente por un régimen de libertad a prueba”.

 

VIOLENTA | En otro orden, en el mes de enero, un hombre denunció en Comisaría 7ma., haber sido amenazado de muerte por teléfono por parte de su ex pareja. Enterada la Fiscalía Letrada de Libertad y Juzgado competente, dispusieron indagatorias, medidas cautelares y se fijó audiencia. En el mismo mes el denunciante se presentó nuevamente en la Seccional 7ma., manifestando que a pesar de las medidas dispuestas, la indagada se había comunicado nuevamente y se reiteraron las medidas cautelares.

El jueves 22 de febrero en audiencia realizada en el Juzgado Letrado de Libertad de 3er. Turno se dispuso tener por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 2º Turno contra M.N.F.S., de 41 años, “por la presunta comisión de un delito de violencia privada en régimen de reiteración real con un delito de desacato agravado”, siendo condenada por esos delitos a la pena de tres meses de prisión, que podrá cumplir en régimen de libertad a prueba atento a su condición de primaria (Art. 295 bis CPP), asumiendo como obligaciones las dispuestas en los numerales 1 a 4 de dicha norma, esto es: residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión dela DINASLA (Dirección Nacional de Seguimiento a la Libertad Asistida), sujeción a la orientación y vigilancia permanente de esa institución, presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y prestación de servicios comunitario a realizarse dos horas durante 30 días, que deberán coordinarse con DINASLA.

Imagen ilustrativa.

Por L.S.

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