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Gobierno plantea municipalizar poblaciones de más de 1000 habitantes; Puntas de Valdez y Rafael Perazza serán municipios desde 2020

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A partir de un proyecto de ley, que será enviado a la brevedad a la Comisión de Descentralización de la Cámara de Diputados, el gobierno pretende extender la municipalización a localidades de más de 1000 habitantes, por lo que –de aprobarse sin cambios la iniciativa gubernamental-, las localidades de Puntas de Valdez y Rafael Perazza pasarán a ser “Gobiernos Municipales”, tal como establece la nueva denominación que tendrán los actuales municipios.

Según se establece en la exposición de motivos del proyecto de Ley, “existen 22 localidades de los departamentos de Artigas, Durazno, Florida, Lavalleja, Paysandú, Rocha, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres, que en su conjunto reúnen 29415 habitantes, que no constituyen actualmente un Municipio, que cuentan cada una con más de 1000 habitantes y que además, poseen una serie electoral propia, este último requisito imprescindible para poder organizar una elección de autoridades locales”.

En la mencionada exposición se añade una gráfica en la cual se detalla cuáles son las 22 localidades a Municipalizar y en San José, las dos mencionadas son Puntas de Valdez de la se dice que tiene 1491 habitantes, cuenta con serie electoral OEC y es  pueblo desde el año 1974. Respecto a Rafael Perazza, dice el documento que cuenta con 1277 habitantes, cuenta con las series OEE y OEG y es pueblo desde 1957.

El artículo 1 de la normativa que estará a estudio de los parlamentarios, establece que “de acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 de la Constitución de la República, toda población de más de mil habitantes constituirá o integrará un Municipio y en cada uno habrá una autoridad local. La circunscripción territorial del Municipio se determinará procurando conformar una unidad con intereses comunes y personalidad social y cultural”.

 

DETALLES | Es en ese mismo artículo 1, que se establece que “la autoridad local” se “denominará Gobierno Municipal, configurando un tercer nivel de gobierno y de administración en su circunscripción y será ejercida por un Concejo Municipal”.

Además de lo que establece este artículo, se podrán “constituir nuevos municipios por aprobación por dos tercios de los integrantes de la Junta Departamental”, por “ejercicio del derecho de iniciativa consagrado por el artículo 305 de la Constitución” (iniciativa popular), o a iniciativa del Intendente.

Otro de los artículos incluidos en la nueva normativa, sustitutiva de la actual ley 19.272, dice que “el Concejo Municipal será el órgano jerárquico del Gobierno Municipal” y “estará integrado por tres miembros titulares que se elegirán directamente distribuidos por el sistema de representación proporcional integral”, en tanto que “su régimen de suplencias será el mismo de las juntas departamentales”.

Ese Concejo Municipal –tal como ocurre hasta ahora en los municipios existentes-, “será presidido por un miembro del Concejo Municipal que se denominará Alcalde, que será el primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción”.

Si bien en el próximo período, todos los Gobiernos Municipales pasarán a tener tres integrantes, las juntas departamentales “podrán determinar antes de los 18 meses previos a la siguiente elección departamental, su incremento a cinco miembros en aquellos municipios de más de dos mil habitantes o a siete miembros cuando se trate de municipios de más de 50 mil habitantes o su circunscripción territorial supere los 1500 kilómetros cuadrados y que incluyan múltiples localidades”. Esto podría ser aplicado para la elección departamental de 2025.

El nuevo proyecto también establece que “el 15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipios”, elevando firmas a la Junta Departamental, que luego deberá contar con el visto bueno de la Corte Electoral.

Para evitar la saturación de candidatos, como ha ocurrido en las primeras instancias electorales municipales, “no se admitirán más de tres hojas por lema en cada Municipio”.

RECURSOS | En materia de presupuesto para los municipios, dice el proyecto de Ley que “la gestión de los gobiernos municipales se solventará con las asignaciones presupuestales que los gobiernos departamentales establezcan en los programas de los gobiernos municipales, aprobados en los presupuestos quinquenales y sus modificaciones”.

“La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los gobiernos departamentales, deben cumplir para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el presupuesto nacional establece”, dice el siguiente artículo que ata las asignaciones presupuestales al proyecto descentralizador que emprenda cada Intendencia.

“Las asignaciones presupuestales de los programas presupuestales municipales se financiarán con recursos departamentales y con los recursos que asigne el Presupuesto Nacional al Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal (FIGM), vigente desde el presente período.

A su vez la normativa, de ser aprobada, establecerá que “el gobierno departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los gobiernos municipales, a los efectos de que estos puedan cumplir con sus atribuciones en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los municipios”.

 

FUNCIONES | En cuanto a las competencias del Concejo Municipal, se establecen la regulación y ejecución de “las medidas necesarias respecto al tránsito y al mantenimiento de la vialidad, los espacios públicos, el alumbrado público y los desagües, sin perjuicio de las competencias de las autoridades departamentales en esas áreas”.

También deberán “prestar los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos que les sean asignados por las autoridades departamentales”, además de “supervisar el funcionamiento de ferias y mercados dentro de las directrices dispuestas por las autoridades departamentales, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, y participando en su fiscalización y vigilancia”.

JUNTAS DEPARTAMENTALES | Deberán también los Concejos Municipales “aprobar un Plan de Desarrollo Municipal” y “colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales”.

Un capítulo aparte en el proyecto de Ley es para las Juntas Departamentales, que según el proyecto del gobierno, pasarían a componerse “de un número impar de miembros, a razón de uno por cada cinco mil ciudadanos inscriptos en el departamento. El mínimo será de 11 miembros y el máximo de 31. La cantidad de miembros la determinará la Corte Electoral seis meses antes de la elección departamental”.

 

Por Javier Perdomo.

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