Las elecciones de los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) que se celebrarán el domingo 28 de noviembre el voto será secreto, personal y obligatorio para quienes estén incluidos en los padrones electorales.
Las personas deben buscarse en el padrón de los órdenes que consideren estar habilitados, para verificar que figuren correctamente. Para ello, en la web de la Corte Electoral, se habilitó un buscador en el que los trabajadores, los jubilados y pensionistas y las empresas contribuyentes pueden realizar la búsqueda por nombre y apellido, cédula de identidad o credencial cívica.
Están habilitados a votar los jubilados y pensionistas y los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años que sean tales al 28 de febrero de 2021. Además, están incluidos quienes sin reunir los requisitos a esa fecha, sí lo hicieran al 31 de julio de, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes de la fecha nombrada inicialmente. Estos jubilados y pensionistas así como los trabajadores activos que tengan Credencial Cívica, no deberán hacer ninguna gestión en esta instancia.
También deberán votar las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28 de febrero de 2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28 de febrero, las verifican al 31 de julio de 2020.
La sanción a los jubilados y pensionistas que no voten será una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales.
A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.
Por Katherine Martínez.