Sociedad

Propietarios de terrenos en Kiyú intimados por la Intendencia, se defienden mediante carta pública

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Bajo la genérica firma de “Propietarios y Técnicos” y con el título “Kiyú, lo que no se dijo”, los dos propietarios de terrenos que fueran intimados por la Intendencia por estar supuestamente estar vendiendo para urbanizar terrenos que son de uso rural, emitieron una declaración pública en la que rechazan la información que fuera publicada por este medio y otros medios del departamento, acusando de hacer daño a quienes están comprendidos en la medida.

Los firmantes dicen que entienden necesario “responder a los comentarios allí expuestos, por entender que los mismos no se ajustan a la realidad y por ende causan un daño a quienes de una u otra forma quedan comprendidos en los mismos”.

La carta prosigue diciendo: “manifestamos públicamente que dos propietarios de campos de la zona, como tales y en uso de las potestades que la propia Ley de Ordenamiento Territorial (LOT), les otorga en su artículo 36, han constituido ‘derechos de superficie’ a favor de personas que efectivamente se establecerán y cultivarán para sí mismos en el lugar”.

 

DERECHO DE SUPERFICIE |“La ley de Ordenamiento territorial crea el derecho de superficie (faltando al día de hoy que el mismo se reglamente por el PE), por lo cual en todo lo que no está claramente expresado en el artículo transcripto, se aplican los principios generales de derecho”, dicen los propietarios cuestionados por la ISJ y transcriben lo que dice textualmente el artículo 36 de la ley: “el derecho de superficie es el derecho real limitado sobre un inmueble ajeno que atribuye temporalmente parte o la totalidad de la propiedad y comprende el derecho a utilizar el bien según las disposiciones generales de la legislación aplicable y dentro del marco de los instrumentos de ordenamiento territorial y conforme al contrato respectivo. El titular del derecho de superficie tendrá respecto al bien objeto del mismo, iguales derechos y obligaciones que el propietario del inmueble respecto de éste. Extinguido el derecho de superficie, el propietario recuperará el pleno dominio del inmueble, así como las accesiones y mejoras introducidas en éste, salvo estipulación contractual en contrario”.

Luego agregan que “constituido el Derecho de Superficie por el dueño del campo (concedente), a favor de otra persona que será el superficiario, en escritura otorgada ante Escribano público y debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble surge por imperio de la Ley un derecho real de superficie otorgando al superficiario los mismos derechos y obligaciones que tiene el propietario y por el plazo que se haya fijado en el contrato. En virtud de tener ese derecho legal, el superficiario puede construir, sembrar o plantar y será dueño de lo construido, sembrado o plantado”.

“El artículo 36 dice además que una vez vencido el plazo por el que se constituyó el derecho de superficie ‘el propietario recupera el pleno dominio del inmueble’, por lo tanto es claro que, no existe fraccionamiento ni venta ilegal. Por otra parte, el citado artículo 36 no distingue si los inmuebles sobre los que se puede constituir el Derecho de Superficie son inmuebles rurales o urbanos y por tanto donde no distingue el legislador, no debe distinguir el intérprete”, dicen los propietarios cuestionados por la ISJ.

 

DESMENTIDOS | Es por esto que dicen que “no es cierto que existan ‘fraccionamientos, loteos, u ocupaciones en predios rurales de Kiyu con fines de urbanización de forma irregular’” y que “no es cierto que se han ‘vendido usos de preferencia para urbanizar’, sencillamente porque no existe la figura jurídica de ‘venta de usos de preferencia’. Entendemos que los comentarios al respecto, muestran un total desconocimiento de la técnica de contratación inmobiliaria y provocan innecesariamente confusión y alarma en los pobladores del lugar y en el resto de la sociedad maragata”.

También dicen que “no es cierto que se pueda prohibir la contratación de agua potable, ya que todo habitante de la República tiene el derecho al agua potable por ser éste un derecho humano fundamental tal y como lo dispone el artículo 47 de la Constitución de la República. En cuanto a la energía eléctrica, desde el PE se promueve el Programa de Electrificación Rural, como forma de universalización del acceso a la energía eléctrica, sin mencionar que UTE es un ente autónomo. Por otra parte y en cuanto a la/s vivienda/s…sería ilógico pensar que teniendo un derecho real de superficie, legalmente constituido, se tratara de impedir el derecho constitucional que todo habitante de la República tiene de acuerdo al artículo 45 de nuestra Carta Magna. Sería además absurdo, pensar que las viviendas de los dueños de fracciones rurales son ilegales o las casas de peones o los galpones o cascos de estancia”.

“Decir además al respecto que el propio instituto MEVIR utiliza la figura jurídica de los derechos de superficie para construir en suelo rural y erradicar así las viviendas insalubres” y para finalizar dicen que “en la nota publicada días atrás, se mencionó el artículo 69 de la LOT con la finalidad de amedrentar a quienes legítima y legalmente hacen uso del Derecho de Superficie que constituyeron conforme al artículo 36 de la misma Ley que citan. Diremos al respecto que podrán interponer denuncia y llevar a la justicia a quienes pretenden asentarse en el lugar, pero teniendo siempre presente que se tratará de un juicio ordinario donde el Sr/a. Juez/a deberá evaluar si la denuncia tiene mérito ya que el artículo 36 es claro en cuanto constituye un derecho real, otorgando al superficiario los mismos derechos y obligaciones del propietario concedente y porque además, es esencia misma del Derecho de Superficie, el derecho de construir en suelo ajeno”.

 

RATIFICACIÓN | Vuelto a consultar el funcionario de la Intendencia Pablo García respecto a lo declarado en la cuestionada nota, García ratificó todo lo expresado en ella. “Acá lo que se estaba haciendo es vendiendo para urbanizar. Utilizando lo que establece la ley de ordenamiento, cuyo decreto no está reglamentado, se está urbanizando sin la anuencia de la Intendencia”, mencionó García.

Culminó diciendo que lo que se estaba vendiendo eran terrenos de 500 metros cuadrados. “Son terrenos rurales, pero en esa extensión no creo que se pueda plantar mucho, por eso es evidente que el destino no es plantar”.

El tema, deberá ser dirimido en la Justicia y no atacar al mensajero, como se ha intentado hacer en los últimos días. La Semana decidió publicar este texto, por conocimiento expreso de la persona que lo acercó, pero con la genérica firma de “Propietarios y Técnicos”, bien podríamos haber optado por no publicarla.

Por Javier Perdomo.

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