En la mañana del martes 5 de enero de 2021, el Municipio de Libertad anunció que pedirá a la Intendencia que fiscalice los terrenos baldíos ubicados en su territorio, para promover que los propietarios de estos se hagan cargo de su mantenimiento, aplicando el decreto 3080, que además de penas, establece que la Intendencia se haga cargo de la limpieza y la cargue a sus propietarios.
El comunicado dado a conocer por el alcalde Matías Santos establece formalmente que «ante las constantes denuncias de vecinos y en procura de evitar pastizales y basurales, el Concejo Municipal de Libertad en sesión del día martes 29 de diciembre de 2020, resolvió solicitar al Gobierno Departamental la fiscalización de los terrenos baldíos de nuestra ciudad amparados en el artículo 12 del decreto 3080 del año 2012, que prevé que el mantenimiento de los mismos se realice por parte de sus propietarios».
Agrega la comunicación del Municipio que «la medida busca preservar la higiene en los distintos barrios y que los vecinos linderos no tengan que padecer la presencia de plagas y roedores así como también minimizar la probabilidad de incendios ante la sequía del momento».
El decreto 3080 regularizó en 2012 la «Ordenanza referida a Limpieza y Residuos» y en su artículo 12 «De la limpieza de baldíos o similares establece que «el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, de terrenos baldíos o similares, deberá mantenerlos limpios, libres de todo elemento que pudiera representar un riesgo para la salubridad, higiene o seguridad pública».
«Estarán obligados a efectuar su limpieza, cuantas veces fuera necesario, para conservarlos en estado de aseo y de salubridad. Todo ello sin perjuicio del cerramiento del predio, por el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones que rigen en la materia», agrega.
«Comprobado el desaseo o estado de insalubridad de un inmueble, previa declaración de esa circunstancia que efectuará la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud, se procederá a notificar personalmente al propietario o tenedor a cualquier título, intimándosele en el mismo acto que, dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles, haga cesar la causa del desaseo o estado de insalubridad, removiendo los materiales, higienizando los lugares afectados, construyendo, reconstruyendo o refaccionando cercos, o elevando éstos si se consideran bajos y cerrándolos en todos los casos, del modo que también indicará la autoridad departamental», establece.
Por último, especifica que «si notificado el propietario o, en su caso efectuada las publicaciones en la forma dispuesta en el artículo anterior, los obligados no efectuaran los trabajos ordenados por la autoridad departamental, comprobada dicha circunstancia, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud dispondrá de inmediato que el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, realice los trabajos de oficio y sin más trámite, siendo de cargo de los propietarios, el importe de las erogaciones causadas por los mismos».