Política

Unidad de Acceso a la Información Pública, le dio la razón a la Junta y el informe de JUTEP sigue como «reservado»

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La Unidad de Acceso a la Información Pública, comunicó el viernes 10 al Director de La Semana, que tras estudiar el recurso interpuesto ante la negativa de la Junta Departamental de San José de permitir el acceso al informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), sobre la gestión del ex presidente Nelson Petree y su secretario Alexis Bonnahón, concluyó que corresponde que la Junta mantenga la reserva, ya que el deliberativo accede a él por dársele vista judicial en su condición de denunciante, encontrándose además el caso en etapa de presumario.

Recapitulemos. A mediados de mayo del presente año se conoció la existencia de un informe de la JUTEP que confirmaría las dudas sobre lo que fue entre 2013 y 2014, la gestión de Nelson Petre en la Presidencia del deliberativo y del secretario Alexis Bonnahón, manejándose que pudiera configurarse el delito “abuso innominado de funciones” para el Edil y el funcionario político de la Junta en ese momento.

El tema fue abordado por los ediles y en una decisión cuestionada desde este medio y desde distintos ámbitos sociales, los ediles decidieron que al contenido del informe podían acceder los coordinadores de bancada de los partidos y a su vez no podían divulgar sobre lo leído.

 

PEDIDO | De inmediato, colegas de San José de Mayo y nuestra compañera Katherine Martínez, con el respaldo del director Javier Perdomo, solicitaron acceso a ese informe, apelando a la ley 18.381 de acceso a la información pública, pero de inmediato se contestó que no, tras una consulta profesional “por parte de quien representa a la Junta Departamental de San José, Dr. Montano, no es posible brindarle dicho informe, por estar amparado por el Artículo 113 del Código Penal viejo, que obliga a la reserva».

Para La Semana el tema no terminó en esa negativa y su Director mantuvo contacto con el actual presidente del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (Ca INFO), Daniel Lema que respaldó el pedido de este medio y recomendó presentar un recurso ante la Unidad de Acceso a la Información Pública, dependiente de la AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y Conocimiento), de Presidencia de la República, para que ésa dependencia –que por lo general respalda los pedidos de acceso-, se expidiera sobre la situación.

 

LA RESOLUCIÓN | El recurso fue presentado por el Director de este medio y realizó el seguimiento del expediente durante estos dos meses en que la respuesta no surgía. El viernes, mediante correo electrónico se nos dio vista del expediente N° 2017-2-10-0000284, “Petición Perdomo Contra Junta Deptal. San José.”.

El informe de tres páginas, fechado el 25 de junio –la resolución llegó más de un mes y medio después-, hace algunas consideraciones sobre la forma en que la Junta accedió al informe de JUTEP. “En este caso la Junta se hace del informe solicitado en virtud de ser denunciante en el proceso penal, no se trata de información que la Junta tenía y agrega al expediente penal, por el contrario es información que se encuentra en dicho expediente y la junta la obtiene por una vista”.

Más adelante hace consideraciones sobre lo que establece la ley 18381 sobre las materias que son de acceso público y las excepciones que tiene la normativa aprobada en 2008.

Sin embargo luego referencia a lo que dice el artículo 113 del Código del Proceso Penal anterior que establece «la reserva de la instrucción». Según ese artículo “la etapa de instrucción tendrá carácter reservado ‘mientras no se disponga el archivo de las actuaciones’. Esta reserva viene a establecer el secreto del presumario penal. Independientemente de la terminología utilizada por el legislador, el objeto es preservar la investigación penal respectiva, por lo que solo alcanza al expediente judicial correspondiente y a su instrucción”.

“El presumario penal reviste el carácter de reservado a los efectos de resguardar los bienes jurídicos tutelados (garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal), por lo que se entiende imprescindible mantener dicha etapa del proceso penal fuera del conocimiento público”.

“En este caso –continúa el informe-, al ser información que se encuentra en el expediente penal y no habiendo sido aportada por la Junta, se extendería el secreto que rige para la etapa del presumario, no debiendo la Junta divulgar esa información mientras el proceso penal se encuentre en dicha etapa”.

“Una vez finalizado el presumario, nada impide que esa información trascienda hacia afuera de la Junta, pudiendo acceder a la misma el público en general mientras no encuadre en algunas de las excepciones previstas en la Ley 18381 de acceso a la información pública”, dice.

Como conclusiones, dice el documento que “la Junta de San José tiene en su poder la información solicitada por su calidad de denunciante. Además la información solicitada se encuentra en etapa de presumario en el procedimiento penal por lo que su divulgación puede entorpecer la investigación o afectar derechos y garantías a los indagados, por lo que no puede ser entregada a la solicitante, por ser de la propia esencia del procedimiento el mantener tal información fuera del conocimiento público. Una vez culminada la etapa del presumario, la información quedará sometida a lo establecido por la ley 18381”.

Consultado el presidente de Ca INFO Daniel Lema sobre la decisión de la Unidad de Acceso a la Información, dijo que no hay posibilidades de nuevas acciones tras esta decisión. “Las decisiones de UAIP siempre sirven de base para pelear por la información, pero al ser negativo, no hay mucho margen”, dijo Lema.

 

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