Política

Para los blancos, se cierra un caso y se abre otro en la Junta Departamental

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El Tribunal Apelaciones de Primer Turno en lo Penal archivó el caso que involucraba al ex presidente de la Junta Depratamental, Nelson Petre y al ex secretario general Alexis Bonahón, por presuntos abusos de funciones durante los años 2013 y 2014.

El organismo se pronunció el pasado viernes 3 de mayo. El dictamen de la jueza Marcela Sena desestimó el pedido del Fiscal de procesamiento sin prisión por la comisión de abuso de funciones durante el lapso de tiempo que estuvo al frente de la corporación.

Cabe recordar que el procesamiento había sido solicitado por la fiscal Renée Primiceri, quien había apelado el fallo de primera instancia por entender que hubo reiterados delitos de abuso de funciones en la actuación de los ex funcionarios.

 

ARGUMENTO | El dictamen argumenta que la administración llevada a cabo por los imputados se realizó en forma “desprolija, descuidada o displicente” pero que “no significa sin más que se haya verificado un delito”.

El documento que fue redactado por la ministra Graciela Gatti indica que “analizadas las actuaciones cumplidas, la Sala no puede sino coincidir con la Señora Juez en cuanto a que pese a lo extenso de esta instrucción y las efectivas desprolijidades constatadas no existen en autos elementos de convicción suficientes respecto de la comisión del delito por el que se solicitó el enjuiciamiento”.

Pese a que el tribunal reconoce que “que la administración no fue prolija ni cumplió adecuadamente con las reglas de la buena administración”, toma en cuenta que se trataba de “la forma normal” de administración que se realizaba en la Junta Departamental.

En tal sentido, el documento explica que se “toleraba tales deficiencias, y luego la Junta aprobaba los sobregiros mediante la autorización de la transposición de rubros”.

Por estas razones, Sena consideró insuficientes los hechos alegados por la fiscal Primiceri “para considerar acreditado el delito cuyo procesamiento se pretende”.

“Es cierto que las malas prácticas consuetudinarias estrictamente, no transforman en lícitas conductas que no lo son pero no es menos cierto que impiden concluir que ha existido por parte de los indagados desviación o abuso en el ejercicio del cargo”, concluye el documento.

Por su parte, el abogado de Nelson Petre, Juan Fagúndez, explicó en San José Ahora que no hubo “culpabilidad alguna por parte de Petre”. Fagúndez  dijo que el ex presidente de la Junta “no actuó con ninguna intención de perjudicar ni el patrimonio de la Junta ni con ninguna intención espuria o finalidad personal”.

Sin embargo, tal como lo explica el dictamen, el abogado se refirió a la administración “absolutamente caótica” que se llevaba adelante en la Junta Departamental en las administraciones previas a la denunciada y de la que participaron los propios denunciantes. Eso no se le puede imputar a Petre por el período en el que fue presidente”, concluyó.

Fagúndez dijo que se demostró que Petre realizó las gestiones correspondientes con la finalidad de que el Legislativo tuviera una contadora que permitiera organizar las desprolijidades “en la que muchos ediles de todos los partidos fueron partícipes, solicitando donaciones a escuelas, instituciones deportivas o a lo que fuere”, recordó.

Sobre la posibilidad de que el caso se vuelva a abrir a solicitud de Fiscalía, Fagúndez señaló que ello debería ser a través de un recurso de casación, sin embargo, el abogado no lo creyó posible.

“La casación es admisible por dos motivos: por error en la aplicación del derecho o por error en la forma en la que fue realizado el juicio. Por error en la forma me atrevo a decir que es imposible, porque fue un expediente que siguió todas las formalidades del Código y por error en la aplicación del derecho tampoco, porque acá lo que se está diciendo es que nada indica que se cometió delito. No hay ninguna aplicación del derecho. Lo que se dice es que se archive la causa”.

 

CAUSA POLÍTICA | En medio de la novedad, el ex secretario de la Junta Departamental, Aléxis Bonahón acusó al ex Intendnete de San José Juan Chiruchi por entender que estuvo detrás de la denuncia en contra suya y de Petre.

En tal sentido, Bonahón que aseguró haber sido víctima de una intencionalidad política, recordó que la denuncia fue presentada cuatro días antes de las elecciones nacionales de octubre del año 2014. De acuerdo a Bonahón en aquel momento la interna del Partido Nacional estaba dividida entre el sector del intendente José Luis Falero y Alianza que contaba con el apoyo de Juan Chiruchi.

El ex secretario dijo que no descarta iniciar acciones legales en contra de las personas que mintieron durante la investigación. “Está dentro de las posibilidades. Mintieron a sabiendas para inducir a la Justicia a tomar determinaciones equivocadas, tiene que haber algún tipo de responsabilidad”, dijo.

Días antes que se conociera el dictamen sobre el caso Petre y Bonnahon, la Junta Departamental había resuelto elevar a la Justicia y a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la Investigación que llevó adelante la Comisión Investigadora creada para determinar si la empresa fúnebre del diputado nacionalista Ruben Bacigalupe tuvo un trato preferencia por parte de la Intendencia.

La decisión fue votada por mayoría, en la sesión celebrada el lunes 5 de mayo, con los votos de los ediles de Alianza Nacional y el Frente Amplio.

El documento votado, fue elaborado por ambos sectores y en él explican que la funeraria tuvo un trato preferencial por parte de la ISJ. Según señalaron, ello quedó en evidencia, entre otras cosas, porque la empresa del legislador firmó “una mayor cantidad de convenios que la empresa Etchemendy” de Libertad.

Esta comparación surge, porque durante el lapso analizado (período 2010-2015 y 2015 a la fecha), esta segunda empresa suscribió convenios con la ISJ por la misma razón que la empresa del Diputado y que, como lo hemos informado en ediciones anteriores, se generaron por el impago de la tasa de servicios de cementerios.

Sin embargo, los curules señalaron que los convenios firmados por la empresa de Bacigalupe fueron mayores y por montos superiores, “lo que no sucede con la empresa Etchemendy, que el segundo convenio es por un momento menor que el primero”.

Asimismo, “se evidencia la prevalencia del interés privado sobre el público y la posible influencia que pudo tener el Sr. Ruben Bacigalupe en su calidad de Director de la Intendencia sobre quienes deberían otorgar el convenio con fecha 18 de setiembre de 2014″.

A su vez, el documento señala que, “se permitió que otras empresas actuaran como subsidiarias de la empresa de la familia Bacigalupe considerándolas un mismo grupo económico”.

 

Por Katherine Martínez.

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