Política

Llamado a referéndum por «ley trans» se cuela en medio de la campaña hacia las Presidenciales

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El 26 de octubre de 2018 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 19684, Ley integral para personas trans, que en su artículo primero establece el “Derecho a la identidad de género” y en el segundo declara de interés general “el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans que residen en el territorio de la República reconociéndose que han sido históricamente víctimas de discriminación y estigmatización por su condición de tales”.

Pero, 17 días después, más precisamente el 12 de noviembre, el precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Nacional Carlos Iafigliola y el también nacionalista y diputado de Esperanza Nacional Álvaro Dastugue, anunciaron que impulsarían el mecanismo de recolección de firmas para interponer un recurso de derogación de la norma.

MECANISMO| Con tal motivo los dirigentes nacionalistas, apelaron al mecanismo previsto por la Ley 16017 de 1989 y su modificativa, la 17244 del 30 de junio de 2000, que en el Capítulo IV, artículo 2 modifica el artículo 30 de la norma anterior y que establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo precedente (que exige la firma del 25% del electorado), podrán promover la interposición del recurso de referéndum ante la Corte Electoral compareciendo en un número no inferior al 2% de los inscriptos habilitados para votar, dentro de los ciento 150 contados desde el siguiente al de la promulgación de la ley, cumpliendo con las condiciones establecidas en los numerales primero al  quinto inclusive, del artículo 21 de la presente ley”.

Este fue el mismo mecanismo utilizado para la consulta que se realizó el 23 de junio de 2013 contra la Ley 18897 que estableció normas sobre la interrupción voluntaria del embarazo. En aquella oportunidad, los promotores de la iniciativa alcanzaron solo el 8,97% de apoyos por lo que al no llegar al 25% del padrón electoral, tal cual establece la normativa, el recurso fue rechazado.

De esta manera, el pasado 25 de marzo, 48 horas antes del plazo legal establecido de 150 días desde la promulgación, los promotores de la iniciativa presentaron casi 70 mil firmas (el mínimo eran unas 53000), con lo que casi podría afirmarse que la llamada “Ley Trans” será sometida al mecanismo de referéndum previsto en el artículo 79, inciso segundo de la Constitución de la República.

Corresponde a la Corte Electoral verificar el total de las firmas, cotejando cada una con la Hoja Electoral de cada inscripto firmante, verificar su habilitación electoral y la firma correspondiente. Para esta tarea, la Corte dispone de un plazo de 45 días –es decir hasta el 10 de mayo-, contados desde el día siguiente a la presentación de las papeletas.

Verificadas todas las exigencias legales, y declarada la procedencia del recurso, opera el artículo 33 de la Ley 16017, que establece que “la Corte Electoral convocará, públicamente, mediante aviso a publicar por cinco días continuos en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, a los inscriptos habilitados para votar que deseen adherir al recurso, a que lo hagan en forma que se determina en el capítulo siguiente.

El voto en esta instancia no es obligatorio. Efectivamente, el artículo 34 dice que “quienes deseen adherir al recurso deberán expresar su voluntad en forma secreta y en acto que se celebrará en todo el país, 45 días después de efectuada la calificación afirmativa referida en el inciso primero del artículo 33 de la presente ley, que para el caso de no ser día domingo, se trasladará para el domingo inmediato siguiente. Los recurrentes deberán introducir en el sobre correspondiente una hoja en la que se leerá: «Interpongo el recurso de referéndum contra»…, en este caso, la ley 19684. Esta leyenda concluirá con la mención de la ley o de aquellos de sus artículos que se pretendiere impugnar. La Corte Electoral reglamentará la convocatoria y el acto de expresión de voluntad de los recurrentes en todo lo no previsto por este artículo.”

Realizado el escrutinio, si el total de recurrentes alcanzara el 25% del Padrón Electoral, la ley confiere 120 días para la celebración del referéndum, pero establece que “si dentro del plazo de 120 días referido en el inciso anterior, se celebraran las elecciones fijadas por los numerales 9° y 12° del artículo 77 y el artículo 151 de la Constitución de la República (es decir elecciones nacionales), el referéndum se realizará dentro de los 45 días posteriores a la realización de las elecciones internas, de la segunda vuelta electoral o de las elecciones municipales, según el caso».

El referéndum será por voto obligatorio y se votará por SI (a la revocación de la ley impugnada), o por NO, siendo el voto en blanco considerado como voto por NO, según establece el artículo 40 de la Ley 16017. Efectuado el escrutinio, la Corte Electoral proclamará el resultado, considerando que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso en caso de que hayan sufragado por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto haya sido válido.

COINCIDENCIAS| Hay dos elementos que deben tenerse en cuenta para estimar las fechas en las que podría convocar la Corte Electoral a estas instancias de consulta ciudadana. En primer lugar, el plazo que tiene la Corte Electoral para convocar a quienes deseen adherir al recurso, vence el 30 de junio, fecha prevista para las elecciones internas de los partidos políticos. En este punto surge la duda, ya que no se encuentra específicamente el caso ni en las leyes vinculadas (16017 y 17244), ni en el compendio normativo que bajo el título “Verificación de adhesiones” se incluyó en el repartido 1027 del mes de abril de 2009 de la Cámara de Senadores.

FECHAS| Interpretando la compleja normativa, la convocatoria solamente a quienes deseen adherir al recurso contra la Ley Trans, debería realizarse 45 días después de las Elecciones Internas, es decir el domingo 18 de agosto y en caso de que los votantes superen el 25% del padrón electoral, 120 días después el referéndum obligatorio. Pero dentro de esos 120 días está prevista la Elección Nacional y la eventual Segunda Vuelta, por lo que siguiendo la normativa debería celebrarse 45 días después de las Elecciones Municipales de mayo de 2020, última instancia de este largo ciclo electoral.

Dejamos el tema pendiente a efectos de analizar, en próximas ediciones, las posiciones y argumentos de referentes a favor y en contra de la Ley Trans.

 

Por Jorge Gambetta.

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