Política

Junta Departamental se expone a denuncia por violar la ley de acceso a la información pública

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La Junta Departamental de San José ha definido desconocer la Ley de Acceso a la Información Pública, una herramienta esencial para los trabajadores de los medios y para la población en general, vigente desde el año 2008, al responder negativamente al pedido de acceso a la información pública que le realizara este medio, solicitando la liberación del informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), sobre la gestión de Nelson Petre entre los años 2013 y 2014.

En nuestra anterior edición publicamos información referida a lo que fue la sesión de la Junta Departamental de San José, en la cual los ediles debieron votar para que el presidente del deliberativo Danilo Vasallo, permitiera a los curules ver el informe de la JUTEP sobre la gestión de Petre y su secretario Alexis Bonahón, porque éste había decidido encajonarlo.

Esa gestión, fue investigada durante los últimos meses de 2014 y los primeros de 2015 por una Comisión Investigadora, en la que participaron cinco ediles (tres blancos y dos frenteamplistas). Sus conclusiones fueron parte de una denuncia penal que realizó el entonces presidente Heber Berto y que se ha continuado diligenciando en este tiempo.

La votación de la Junta habilitó que solo los coordinadores de bancada pudieran ver el documento y de inmediato nos preguntamos por qué nosotros -los ciudadanos-, no podemos verlo. La decisión fue inmediata, apelar a la ley 18381, de Acceso a la Información Pública, ya que desde que rige esta ley no se concibe la existencia de documentos secretos (menos los referidos al comportamiento de un funcionario público), salvo en casos en que peligre la seguridad nacional. En este caso, lejos está de ocurrir eso.

LA LEY | Antes de proseguir con la narración de los hechos que motivan estas líneas, veamos lo que dicen algunos artículos de la Ley. En su artículo 1, la ley dice que “tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”, en tanto que el artículo 2, precisa que “se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”.

A su vez, el artículo 3 dice que “el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.

Luego, el artículo 9 es el que define lo que se puede considerar información reservada. Es aquella cuya difusión pueda: comprometer la seguridad pública o la defensa nacional; menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona; suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción o desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

En cuanto a qué es información confidencial, está precisado en el artículo 10: es “aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: refiera al patrimonio de la persona; comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor o esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad”.

EL PEDIDO | Sabedores que en ninguno de estos ítems se puede incluir la información contenida en el informe de la JUTEP, es que en las condiciones que lo establece la ley, el jueves 24 nuestra corresponsal en San José de Mayo, Katherine Martínez, presentó ante el secretario de la Junta Departamental Andrés Pintaluba, un pedido de acceso a la información en el cual sucintamente se solicita que se no otorgue una copia del famoso informe.

Sorprendente fue la rapidez con que fue contestado nuestro pedido (la ley establece un plazo de 20 días para responder), casi en el momento y con nuestra compañera presente, el secretario Andrés Pintaluba tipeó una carta en la que respondió lo siguiente: «en respuesta a su pedido de informes, amparándose en la ley 18381 -Asunto Informe JUTEP-, debemos informarle que, hecha la debida consulta al profesional por parte de quien representa a la Junta Departamental de San José, Dr. Montano, no es posible brindarle dicho informe, por estar amparado por el Artículo 113 del Código Penal viejo, que obliga a la reserva».

Por supuesto que no nos quedamos con la única versión del mencionado abogado y recurrimos al asesoramiento de los promotores de la ley y asesores durante la discusión parlamentaria para su aprobación, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Ca INFO), cuyo presidente, Daniel Lema, quedó asombrado ante los argumentos esgrimidos por la Junta Departamental para no brindar la información.

LOS PROBLEMAS | Según comentó Lema, en donde más dificultades se están teniendo para lograr que entiendan la ley es precisamente en las juntas departamentales. “En Ca INFO estamos pensando en realizar giras a las juntas de todo el país, para realizar capacitaciones referidas a la aplicación de la Ley. En las juntas departamentales piensan que no los incluye, pero sí, tienen que dar la información”, dijo Daniel Lema a La Semana.

El Presidente de Ca INFO, dijo que “la ley de acceso expresamente dice que todo lo referido a presupuestos y a auditorías, es público” y lo que “ustedes están buscando tiene relevancia para el conocimiento de la opinión pública”.

El periodista de Búsqueda, ex presidente de la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), y nominado a integrar el Consejo de Comunicación Audiovisual, creado a partir de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -la mal llamada “ley de medios”-, derivó los antecedentes a la Unidad de Acceso a la Información Pública, órgano desconcentrado, dependiente de la AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento).

Al cierre de esta edición, una funcionaria de la Unidad, se comunicó con este medio y pidió ampliar la información. Los antecedentes están en sus manos y quedó en responder a la brevedad si corresponde iniciar un juicio solicitando que se de vista al informe.

El espíritu de la Ley de Acceso a la Información Pública es claro, no hay secretos para los ciudadanos y la Junta Departamental de San José, está violando la ley. No hay nada más de interés público que saber qué se hace con los dineros que son de todos. Existen fundadas dudas sobre la gestión de un funcionario electo y la Junta Departamental de San José, no quiere que se conozcan las conclusiones de un informe técnico como el mencionado.

Por Javier Perdomo.

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