Finalmente en la sesión del pasado miércoles 19 de agosto fue aprobado con el voto unánime de los 31 ediles, un proyecto de decreto que regula el uso de pirotecnia sonora en el departamento. De esta forma San José se suma a los departamentos que regula en la materia, a la espera de la aprobación de una Ley nacional al respecto. Resta ahora que el Ejecutivo reglamente y promulgue el Decreto.
Según la exposición de motivos del proyecto acordado entre el oficialismo y el Frente Amplio, existe “la necesidad de regular el uso de la pirotecnia sonora en el departamento, atendiendo a las solicitudes y reclamos de actores de la sociedad civil y contemplando los planteos y aportes de las empresas del sector”.
En vistas de que “se han dado los espacios de participación y escucha a todos los interesados e involucrados” y que “se logró un consenso que involucra las posturas y proyectos anteriormente presentados”, considerando que “el texto elaborado da satisfacción a las inquietudes y exigencias planteadas, que se pretende como objetivo principal, proteger a las personas; además de animales de compañía, silvestres y ambiente y dar un marco normativo que, complementado con una reglamentación acorde, cumpla el espíritu de proteger a los más vulnerables en estas situaciones y asimismo, no coartar el derecho a la comercialización de productos de una actividad empresarial que es lícita”, se establece lo siguiente.
El artículo dice que “a partir del 1º de enero del 2024 queda únicamente habilitada la venta libre de pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono amarillo (hasta 110 decibeles de alcance máximo de acuerdo a lo que establece la orden 0778/PROD/21 del Servicio de Material y Armamento)”, en tanto que el 2, establece que “a partir del 1º de enero de 2025 se podrá comercializar únicamente la pirotecnia de estruendo rotulada con hexágono verde (hasta 80 decibeles de alcance máximo de acuerdo a lo que establece la orden 0778/PROD/21 del Servicio de Material y Armamento)”.
Mientras tanto el artículo dice que “quedarán exceptuados de la exigencia establecida en los artículos anteriores, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente decreto. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2023”.
ESPECTÁCULOS | El artículo cuatro establece que “se permite el uso de pirotecnia lumínica no sonora siempre que la venta esté a cargo de persona física o jurídica debidamente autorizada” y el cinco dice que “los espectáculos públicos o privados en los cuales se haga uso de pirotecnia autorizada, deberán notificar a la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de San José con una antelación no menor a cinco días de la fecha programada para el mismo” y que “el uso de pirotecnia autorizada en espacios públicos del Gobierno Departamental quedará vigente a partir de la promulgación de la presente norma y sujeto a la reglamentación de éste”.
A partir de la vigencia del decreto, dice el artículo seis, será “obligatoria la inscripción de los comercios y puestos de venta ambulantes y ferias en el Registro de Vendedores de la Intendencia de San José”.
El artículo séptimo dice que la intendencia “reglamentará la forma en que se procederá al control de locales comerciales, puestos ambulantes y ferias. El material pirotécnico que no cumpla con las condiciones establecidas en la presente norma será requisado en coordinación con las autoridades competentes en la materia”.
PENAS | “La violación de la normativa que regula el presente decreto será sancionada con la aplicación de multas graduales que irán desde 5 a 100 Unidades Reajustables, de acuerdo con la gravedad y reincidencia, según lo que se establezca en la reglamentación”, establece el artículo ocho.
El artículo nueve refiere a la reglamentación de las multas y sanciones, en tanto que el artículo 10, comienza el capítulo segundo del proyecto de Decreto referido a campañas de información y concientización, que establece que la Intendencia “deberá promover campañas de información y concientización acerca del uso de pirotecnia y sus efectos para la salud, bienestar animal y ambiente a través de los medios de comunicación disponibles”. El artículo 11 por su parte, dice que el Decreto “se establece sin perjuicio de normas nacionales aplicables preexistentes o que se promulguen a futuro en la materia”.
Imagen: capturas de video, archivo, sesión de la Junta Departamental.
Por L.S.