La instancia electoral del domingo 27 de octubre está cada vez más cerca. Mientras los partidos intensifican las campañas “proselitistas”, en todos los estamentos de la Corte Electoral y las juntas electorales de los 19 departamentos, el trabajo es intenso, pero además sometido a pormenorizados controles, para que las garantías estén dadas para todos los participantes de la contienda electoral que se viene.
En los últimos días, en su página web, la Corte Electoral publicó toda la información relativa a los plazos, las causales y la documentación requerida para justificar la no emisión del voto y el valor de las multas para las Elecciones Nacionales y el eventual Ballotage.
Según la informado desde la Corte Electoral, “las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto” y establece el plazo: del 29/10 al 29/11, mientras que si hubiera segunda elección, el plazo para la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26/11 al 26/12.
Las justificaciones se deberán realizar a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral, finalizada las instancias electorales antes mencionadas.
CAUSALES | Dice el órgano rector de los procesos electorales en Uruguay que, “siempre que se presenten las pruebas correspondientes, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes casos: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos”.
En este caso se podrá presentar “certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional), o un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo. En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva”.
Otra de las causales para no votar es hallarse fuera del país el día de la elección. Según establece la Corte Electoral, “las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza”.
En estos casos, el plazo para realizar la justificación será de 30 días a partir del ingreso de la persona al país.
En cuanto a las personas con residencia en el exterior, “deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada”.
Otra causal es estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor y la Corte Electoral lo explica así: “Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental. Encontrarse en un departamento diferente al que le corresponde votar el día del acto está previsto en esta causal”.
MULTAS | Los ciudadanos y ciudadanas que estando en condiciones de votar no lo hayan hecho ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la correspondiente multa. Su costo está fijado en una unidad reajustable (1740 pesos al precio actual). Los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República deberán pagar dos unidades. El pago de las multas se podrá tramitar en la propia página web de la Corte Electoral.
Imagen de archivo.
Por Javier Perdomo.