Después de meses de incertidumbre tras la realización de una denuncia pro acoso por parte de Carolina Hornes, directora de Políticas Sociales de la Intendencia, contra el concejal platense Richard Mariani, la Suprema Corte de Justicia lo declaró inocente.
La resolución judicial definitiva, que pasó por el fallo inicial de la Justicia de San José que le dio la razón a Hornes, una apelación que le dio la razón a Mariani y esta tercera instancia, que también resultó favorable al concejal del Frente Amplio, dándose por cerrado el caso.
Parecía un tanto temerario el cruce entre dos personas públicas con prohibición de acercamiento y hasta morbo causaba ver en cada actividad departamental o local, qué pasaría o quién rompía la decisión judicial sobre la “medida cautelar” de no acercamiento. Es sencillo, si se producía un llamado a la directora Hornes por parte del Municipio el gobernante local Mariani no podía estar en sala, para respetar la medida judicial.
La denuncia contenía ingredientes ocultos de descalificación personales a los que la Suprema Corte de Justicia no les dio la razón. La sentencia emitida es clara y contundente al indicar que “el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 5º Turno dispuso que la Ley 19.580 es una ley que tiene como objeto garantizar el objetivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a todas las mujeres sin importar ninguna de las características que prevé el artículo 1 de dicha normativa. Esta Ley es de orden público, de interés general. A su vez es de carácter precautoria y en caso o conflicto o duda, según el artículo 3 de dicha ley, para la aplicación de ésta prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia. Esta puede ser en el ámbito público o privado”.
El segundo punto establece que “en las presentes actuaciones se presenta una denuncia al amparo de la Ley 19.580” por dichos que en la audiencia “son ratificados por el denunciado”. Más adelante, dice que “ésta suscrita (la Juez), no hará referencias a los cargos políticos de los comparecientes ya que no es función de esta sede hablar sobre ello, sí resolver en referencia a la ley de violencia basada en género”.
“De lo que dice en la denuncia y la declaración de la denunciante en esta audiencia surge para esta suscrita que existió una violencia verbal al amparo de lo refiere esta ley por lo que por los caracteres de ésta y siendo esta suscrita una mera aplacadora de una ley realizada por otro poder del Estado, se dispone que se mantenga la prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación del denunciado señor Mariani para con la denunciante, señora Hornes, por el plazo de 180 días y en un radio no menor a 500 metros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato, desde el 11 de diciembre de 2023”.
DICTAMEN | La sentencia final fue dictada el 26 de junio del presente año y la medida cautelar caducaba el 12 de junio de 2024. La tranquilidad de Richard Mariani es que en la resolución se lo declara inocente.
“Tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corporación, si bien la norma sólo hace alusión a las providencias que las establecen, la limitación debe entenderse comprensiva de todo el desarrollo de la cautela, así como de las decisiones que impliquen su levantamiento”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resuelve: «declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin especial condenación en costas».
Consultado Richard Mariani expresó su tranquilidad y dijo que nunca se sintió culpable. “Nunca hubo ni una mínima señal de disculpas y menos acercamiento”, comentó.
Por Carlos García.