Política

Cárceles pasarán a la órbita del MEC, según proyecto del Poder Ejecutivo

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Bajo el título de Ley de Organización del Sistema Penitenciario Nacional, el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General un proyecto entre otros aspectos establece el pasaje del Instituto Nacional de Rehabilitación, actualmente desde su creación en 2015 bajo la órbita del Ministerio del Interior, como un servicio descentralizado que se relacionará con el PE a través del Ministerio de Educación y Cultura.

De resultar aprobado el proyecto en su trámite parlamentario, se establece que el pasaje de jurisdicción entre los ministerios será operativo a partir del 1º de febrero de 2021. Según la página web de la Presidencia de la República “el nuevo marco para rehabilitar personas privadas de libertad tiene como base el respeto de los derechos humanos”.

El proyecto lleva la firma del presidente Tabaré Vázquez, del ministro del Interior Eduardo Bonomi, la titular del Ministerio de Educación y Cultura María Julia Muñóz y del contador Danilo Astori, Ministro de Economía y Finanzas.

FUNDAMENTACIÓN| El texto del proyecto, al que accedió La Semana, establece en su exposición de motivos que “El INR tiene como fin, desarrollar programas que fortalezcan las actitudes y responsabilidades individuales y sociales de las personas privadas de libertad, que les permitan su reinserción en la sociedad, de acuerdo a las pautas institucionales que promuevan su involucramiento en las distintas etapas de la ejecución de la pena”.

Más adelante se establece que “debido a la cantidad de normas jurídicas nacionales, dispersas y parciales, que existen en la materia, se redactó el presente proyecto de ley como un único instrumento legal, que permita actualizar y unificar el sistema, tanto en lo referente a las actividades psico-socio-educativas como a la seguridad, con una sola línea de dirección a nivel nacional”.

El mensaje del Ejecutivo establece además que se propone “elaborar líneas de trabajo para la intervención psico-socio-educativa a las personas privadas de libertad, que incluya la atención a la familia y el proceso de pre egreso, brindando herramientas que contribuyan a la reinserción social con el fin de evitar repetir las conductas delictivas”.

El proyecto de ley plantea tres ejes temáticos básicos, en el primero se “establece el proceso de descentralización del INR, el que a todos los efectos se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. Se crea la estructura básica de funcionamiento y algunas de sus dependencias”, dejando abierta a una posterior reglamentación la organización completa de cada una de ellas.

Asimismo se crean “las estructuras adecuadas a los requerimientos actuales que permitan dar cobertura a las necesidades, tanto desde el punto de vista técnico como de seguridad en todo lo referente a la atención integral a las personas privadas de libertad”.

El segundo eje propuesto en el proyecto de ley se “establece la aplicación y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional en derechos, obligaciones, beneficios, principios, objetivos, etc., todo en relación a la persona privada de libertad”.

Finalmente, en el tercer eje se plantean las derogaciones y modificaciones normativas correspondientes para la adecuación escalafonaria del personal afectado al INR y la anulación de las disposiciones que contradigan el nuevo marco legal.

ARTICULADO| El proyecto consta de 98 artículos divididos en tres Títulos que se corresponden con cada uno de los ejes básicos establecidos anteriormente, en el Título I consta de siete capítulos, en el primero se establece la creación del INR como servicio descentralizado que se vinculará con el PE a través del Ministerio de Educación y Cultura en sustitución del organismo desconcentrado homónimo dependiente del Ministerio del Interior.

Entre los objetivos del nuevo servicio, además de la “elaboración, ejecución y control de las políticas de rehabilitación de los imputados y penados” se establece también que estará a cargo de la “organización y gestión del sistema y seguridad de las unidades de internación” y la “administración de las penas alternativas a la privación de libertad a través de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida”.

El Capítulo II determina los principios de las políticas públicas que cumplirá el nuevo INR, destacando el respeto a los Derechos Humanos, la igualdad (prohíbe cualquier tipo de discriminación), la integralidad (de la problemática de la delincuencia y el delito), la cooperación (acciones tendientes a mitigar las circunstancias que generan el delito o su reincidencia), la progresividad (proceso hacia el egreso e inclusión social), y la transversalidad (respeto a los DDHH en todas las medidas y reglamentos que se adopten).

En el Capítulo III se establecen las autoridades responsables de la dirección y la administración, fijándose en cinco el número de integrantes del Directorio, con un Presidente y cuatro Directores designados por el Poder Ejecutivo, asimismo se detallan los cometidos del Directorio entre los que destacan: “Formular y ejecutar los planes y programas de rehabilitación y gestión penitenciaria en forma coordinada y sistematizada resolviendo estas por unanimidad” y ”proponer y ejecutar los diseños de los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control interior y exterior de las unidades de internación, evaluándolos permanentemente”.

También se establecen las facultades del Directorio, y se designan cada una de las cuatro direcciones, Administración, de Formación Penitenciaria, Operativo y de Seguridad, Técnico y de Tratamiento.

También se establece la creación del Consejo de Familiares de Personas Privadas de Libertad como así también del Consejo de Personas Privadas de Libertad el que permitirá a los internos presentar propuestas e inquietudes relativas a la convivencia interna de cada Unidad.

El Capítulo IV refiere a los recursos materiales de que dispondrá el nuevo servicio descentralizado INR.

En el Capítulo V refiere a los Recursos Humanos y Gestión Humana estableciéndose el carácter civil de todo el personal afectado al interior de las unidades penitenciarias y determina que la custodia y vigilancia perimetral estarán a cargo del Ministerio del Interior.

En el Capítulo VI se establecen disposiciones especiales para los funcionarios penitenciarios (obligaciones, derechos e incompatibilidades) y en el Capítulo VII se establecen normas de conducta y sanciones disciplinarias para el personal penitenciario.

El Título II del proyecto establece las características del Sistema Penitenciario Nacional, “entendiéndose éste como el conjunto normativo y de estructuras de gestión que regula el tratamiento que se debe dar a las personas sometidas a un procedimiento judicial o cumpliendo una pena”, en este eje también se determinan los derechos, obligaciones y beneficios de las personas privadas de libertad.

OBJETIVOS| Finalmente en el Título III se determinan los objetivos del Sistema Penitenciario Nacional entre los que destacamos dos que podrían considerarse fundamentales como lo son el numeral 5, a partir del cual se plantea “implementar y promover políticas tendientes a la reinserción social y a la prevención de la reincidencia delictiva mediante la intervención psico socio educativa” y el 6 que plantea “fortalecer el pre-egreso. Apoyar, preparar y facilitar la reinserción integral de la persona que egresa de la privación de libertad”.

El proyecto también establece que las mujeres privadas de libertad con hijos menores de dos años podrán tenerlos consigo en la unidad de internación y las condiciones de tratamiento de las mismas considerando sus funciones de cuidado.

Asimismo quedan fijados cuatro regímenes de internación: Máxima Seguridad, Media Seguridad, Mínima Seguridad y Confianza según lo que oportunamente establezca la reglamentación.

El proyecto remitido al Parlamento también establece la creación de una Junta Nacional de Destinos y Traslados, integrada por tres miembros y designada por el directorio del INR y que tendrá como cometidos establecer el destino de las personas privadas de libertad.

Otros aspectos incluídos en el proyecto tienen que ver con el derecho a la educación y al trabajo de las personas privadas de libertad, estableciéndose que no podrá limitarse bajo ninguna circunstancia el derecho al acceso a la educación y se contribuirá a crear oportunidades de trabajo para el mayor número posible de internos.

La actividad laboral de los internos será remunerada y se destinará el 25% para asistir el presupuesto de su familia, hasta un 25% se destinarán a atender sus gastos personales, un 30% se depositará en una cuenta de ahorro personal de la que dispondrá una vez otorgada su libertad, un 10% se destinará al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito (Ley 19039) y el restante 10% será descontado para la compra de materiales y el mejoramiento de las condiciones de alojamiento en las Unidades del Sistema Penitenciario.

Finalmente el proyecto también determina un régimen de Trabajo Productivo en el Sistema Penitenciario Nacional a través del cual se implementarán sistemas de comercialización de productos provenientes de las actividades laborales generadas en las distintas unidades del sistema, los recursos generados por esta modalidad de trabajo se destinarán totalmente a la creación y ampliación de los proyectos productivos.

Por Jorge Gambetta.

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