Si se hace un repaso de todos los partes policiales que se distribuyen cada semana, buena parte de ellos hacen referencia a “eventos” relacionados con la violencia doméstica. Por ejemplo en la semana que pasó, el sábado Jefatura de Policía de San José, informó que el pasado 13 de setiembre una mujer, en la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género (CEVDYG), de Ciudad del Plata, denunció violencia doméstica de parte de su ex pareja con la cual había tenido un vínculo sin hijos en común.
La denunciante agregó que su ex pareja, podría haber estado involucrado en el incendio registrado en su domicilio, del barrio Santa María de Ciudad del Plata, el mismo día El Juzgado interviniente dispuso indagatorias, dio cuenta a la Fiscalía y ésta dispuso nuevas indagatorias, además de pedir un informe de Bomberos. Desde el Destacamento de Bomberos de Ciudad del Plata, se informó a la Policía que en el incendio no se podía descartar la hipótesis de intencionalidad.
El Área de Investigaciones y Departamento de Análisis Criminal de Jefatura continuaron las diligencias y relevamientos de cámaras de seguridad y video vigilancia lo que evidenció la participación del sospechoso en el hecho, por lo que la Justicia dispuso la detención del presunto autor y ex pareja de la víctima.
En la noche del jueves 21 de setiembre, investigadores de Zona II, detuvieron al indagado y cumplidas las instancias respectivas, en el Juzgado Letrado de Libertad de 1º Turno, se condenó a un ciudadano venezolano de iniciales J.M.N.M., de 28 años, “como autor penalmente responsable de un delito de incendio en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violación de domicilio y estos en régimen de reiteración real con un delito de violencia doméstica agravado a la pena de 16 meses de prisión”. También se condenó al imputado al “pago a la víctima de una suma equivalente a 12 salarios mínimos en concepto de reparación patrimonial (artículo9 80, de la Ley 19.580), sin perjuicio del derecho que le asiste a reclamar la reparación integral del daño por la vía correspondiente”.
TOBILLERA | Anteriormente, el 19 de setiembre personal policial concurrió a una vivienda ubicada en las inmediaciones de calles Samoa y Málaca de Ciudad del Plata. Al arribar al lugar, una mujer se encontraba en el exterior de la casa e informó a los actuantes que su ex pareja, con la que tenía medidas cautelares dispuestas por la justicia, había roto el dispositivo electrónico y había ingresado a su casa.
Con la autorización correspondiente, ingresaron los policías y detuvieron al sujeto, quien consultado sobre el dispositivo dijo haberlo dejado a pocas cuadras del lugar. El aparato fue hallado por los policías, incautado y entregado en la CEVDYG CP.
El ofensor continuó detenido hasta que la Fiscalía pidió su traslado al Juzgado Letrado de Libertad de 3º Turno, por el que se condenó a M.S.F.P., de 28 años, “como autor penalmente responsable de dos delitos de desacato agravado, un delito de violación de domicilio y un delito de retiro o destrucción de medios o dispositivo electrónico a la pena de 18 meses de prisión efectiva y 20 UR de multa, cuyo destino será el Ministerio del Interior, atento a su condición de reincidente y a que la multa será invertida en los referidos medios o dispositivos”.
AGRESIVA | Continuando en Ciudad del Plata, de acuerdo a informe de la Dirección de Monitoreo Electrónico (DIMOE), sobre el alejamiento del dispositivo de una persona indagada por violencia doméstica en jurisdicción de Comisaría 11ª, el día 19 de setiembre concurrió personal policial al barrio San Fernando Chico.
En el exterior de la vivienda señalada se encontraba la indagada quien pretendía ingresar a la casa de su ex pareja con quien tenía medidas cautelares vigentes. Fue detenida y en el registro se le incautó una cuchilla de 40 centímetros de largo. Trasladada a la dependencia correspondiente quedó a disposición de la Fiscalía y del Juzgado que llevaba la causa.
En audiencia realizada en el Juzgado Letrado de Libertad de 1º Turno, fue condenada T.D.V.L., de 33 años, “como autora penalmente responsable de un delito de desacato agravado a la pena de seis meses de prisión que se cumplirán de la siguiente manera: un mes de prisión efectiva y cinco meses que se sustituirán íntegramente con un régimen de libertad a prueba con condiciones”.
Imagen ilustrativa, tomada de la web.
Por L.S.