Policiales

Un hombre fue condenado y otro formalizado por daños a tobilleras electrónicas

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Mientras tanto en Libertad, en una misma semana, la Justicia tomó determinación sobre los casos de dos sujetos que rompieron las tobilleras electrónicas que la Justicia les había impuesto por actos de violencia.

El primero de los hechos ocurrió el lunes 19 de julio, cuando policías del Grupo de Respuesta Táctica, en apoyo a personal de la Comisaría 7ma., tomaron intervención en un hecho de incumplimiento a medidas cautelares y daño a dispositivo electrónico, que había sido informado por del centro de monitoreo.

De inmediato se decretó custodia para la víctima y orden de detención para el ofensor, siendo localizado el dispositivo electrónico (tobillera), dañado por calles de la ciudad.

El personal policial actuante realizó inspecciones domiciliarias, con resultado positivo en una de ellas habiéndose logrado ubicar al indagado, quien luego de darse a la fuga de la vivienda fue detenido y puesto a disposición de la Fiscalía Letrada de Turno de Libertad y el Juzgado interviniente.

Cumplidas las diligencias fue conducido al Juzgado Letrado de Libertad de 1er. Turno., donde el martes 20 se condenó a Wilson Matías Mello Devera de 35 años poseedor de antecedentes penales, “como autor penalmente responsable de daño en reiteración real con dos delitos de desacato, uno de ellos especialmente agravado a la pena de 15 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al artículo 105, literal ‘E’ del Código Penal”.

 

FORMALIZADO | A su vez el viernes 23, la Policía recibió Oficio del Juzgado Letrado de Libertad de 3er Turno, en el que se comunica la disposición de “tener por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 2º turno contra N.T.M. de 55 años, sin antecedentes penales, por la presunta comisión de un delito de destrucción de dispositivo electrónico”.

Esta determinación judicial refiere a un hecho de “desacato”, que data del año 2019 a la fecha, según informó la Policía, por incumplimiento a las medidas cautelares dispuestas por la justicia competente y daño al dispositivo electrónico por parte del ofensor.

Como “medida cautelar” se dispuso aplicar las medidas limitativas dispuestas en el artículo 221, que son las siguientes: “el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal; la prohibición de salir sin autorización previa del país; la retención de documentos de viaje y la prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima, todo esto por el plazo de 180 días.

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