Policiales

Informe sobre el pedido de condena para el asesino de Micaela Onrrubio realizado por la Fiscalía de San José

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En nuestra pasada edición impresa, informamos escuetamente sobre el pedido de condena de 45 años de prisión que el fiscal de San José de segundo turno Hugo Pereira, solicitó para el asesino de la joven madre de Rodríguez Micaela Onrrubio, Gabriel Pistón.

Por la trascendencia del caso, que ha estado presente en la opinión pública del departamento durante el año, es que volvemos en esta oportunidad sobre el caso, tomando como base el informe a partir del cual la Fiscalía pide la condena.

El expediente consta de 47 páginas, de lo que extraemos los elementos centrales del pedido de procesamiento por 30 años de penitenciaría por el homicidio muy especialmente agravado por femicidio, más otros 15 años de medidas especiales por la gravedad del crimen.

El fiscal Hugo Pereira, luego de pedir de pedir la ampliación de la prisión preventiva hasta que efectivamente se culminen las actuaciones, comienza diciendo que “el hecho cometido es de los más graves que pueden cometerse por cuanto privó a una persona del bien jurídico principal como es la Vida”.

 

LOS HECHOS | A la hora de narrar lo acontecido, el Fiscal actuante parte del hecho de que “surge legalmente probado que el pasado 27 de marzo de 2019, en inmediaciones de ruta 11 kilómetro 67,400, el imputado A.G.P.B., motivado en razones de odio, desprecio y menosprecio por su condición de mujer, le dio muerte a M.M.O.Z. mediante disparos con un arma de fuego, para luego huir de la escena cargando el cuerpo de la víctima en su automóvil y posteriormente tratar de esconderlo a varios kilómetros del lugar, dentro de bolsas de residuos y plastillera, sumergiéndolo en un curso de agua de no más de un metro y medio de profundidad, mediante la utilización de piedras de gran porte”.

El Fiscal narra que M.O., dejó a sus hijas en ciudad Rodríguez y “se fue a trabajar como cuidadora a la ciudad de San José de Mayo” hasta las 12 y 30, para luego viajar a Pueblo Capurro, “donde trabajaba como empleada doméstica hasta las 19 horas”. Las niñas esperaban a su madre en casa de su tía, donde las recogía a las 19 y 30.

En base a declaraciones de un testigo, de iniciales J.S.Q.B., el fiscal continúa el desarrollo de los acontecimientos. Caminando por 11 en intersección con ruta 78, éste observó que frente a los galpones de una empresa de transporte en Pueblo Capurro, M.O. caminó unos 50 metros por ruta 78 con dirección ruta 11 (donde generalmente hacía dedo o tomaba el ómnibus), hasta que fue alcanzada por un automóvil que “era conducido por el imputado y sin mediar palabras M. ascendió al auto y de allí emprendieron viaje por dicha vía rumbo al oeste”.

Según la narración del fiscal, “luego de recorrer 10 kilómetros aproximadamente y al no ingresar a la ciudad de Rodríguez en la rotonda de ruta 11 y ruta 45, la víctima abrió la puerta para arrojarse del vehículo y en ese momento el imputado frenó bruscamente. M.O. logró salir del auto, pero en ese instante, desde el mismo lugar de conductor que ostentaba el imputado, extendió su brazo derecho con dirección a la víctima y le propinó un disparo con arma de fuego. Allí se bajó rápidamente, rodeando el automóvil hasta donde se encontraba la víctima tendida sobre el margen de la ruta y le dio dos disparos más, mientras M.O. le recriminaba a gritos por lo que había hecho”.

Otro testigo, R.C.P.R., llamó a la Policía e informó que en Ruta 11, kilómetro 67,400 “frente a su domicilio se encontraba un auto de pequeño porte, de color gris estacionado sobre la banquina contraria a la de su casa y fuera de él, un masculino parado y una femenina tendida en el suelo, habiendo escuchado la detonación de tres disparos de arma de fuego y gritos de la femenina. Escasos minutos después se vuelve a comunicar este testigo con la autoridad policial, manifestando que la mujer pretendía correr pero se caía y el masculino había arrastrado a la femenina desde el alambrado del campo hacia dentro del vehículo (una distancia de 18 metros) y emprendido viaje por ruta 11 con dirección al oeste”.

“En su raid delictivo, G.P. -continúa el Fiscal-, llegó hasta el lugar conocido como Puntas del Arroyo Tabárez, a unos 29 kilómetros del lugar donde le había disparado a M., metió en una bolsa de residuos el cuerpo semidesnudo de la víctima y envolvió esta primer bolsa con otra de plastillera de color blanco. Seguidamente le ató varios nudos a la bolsa de plastillera con una cuerda de hilo de aproximadamente un metro, al que en su otro extremo le ató otra bolsa de plastillera conteniendo piedras de gran porte que había transportado hasta ese lugar, para posteriormente sumergir ambas bolsas en un curso de agua de no más de un metro y medio de profundidad y dos metros de ancho”.

“Luego de haberse deshecho del cuerpo de M., el imputado prendió fuego pertenencias de la misma (su cartera, su monedero, auriculares y documentos varios), en un monte de eucaliptos ubicado a unos 100 metros del lugar donde sumergió el cuerpo. De regreso a Rodríguez, G.P. detuvo su automóvil bajo el puente que se encuentra en Ruta 45 sobre el arroyo Carreta Quemada, a siete kilómetros de donde dejó el cuerpo de M. En ese lugar arrojó entre unos arbustos el pantalón de jean que llevaba puesto la víctima esa tarde y que se lo sacó previo a meter el cuerpo dentro de las bolsas, y lavó minuciosamente el interior del vehículo, pretendiendo borrar los rastros de sangre que contenía el mismo”, dice el escrito.

“Ya entrada la noche, el imputado lavó también las alfombras de su auto, pero olvidó lavar y volver a colocar una alfombra trasera de su vehículo. Ambos elementos fueron hallados en ese lugar el 28 de marzo en horas de la tarde por el testigo J.R.D.R. y enviados al ITF en la ciudad de Montevideo a efectos de cotejar las manchas de sangre que tenían ambos objetos con el ADN del padre de la víctima, dando como resultado que la sangre encontrada pertenecen en un 99,99% a la víctima M.O.”, agrega.

PERICIA | Una vez detenido G.P., en ese momento como sospechoso del asesinado, los días 9 y 15 de mayo se le realizó una pericia psicológica preliminar en la cual la especialista a cargo observó “como mecanismo defensivo prevalente el importante grado de disociación. Posee escaso (casi nulo), contacto con el sistema emocional. Utiliza asimismo mecanismos de negación y renegación. Posee inmadurez psico-emocional, con presencia de pensamiento pueril y pensamiento mágico. Escaso (o nulo) sentimiento de culpa o auto reproche. Personalidad lábil, pobremente estructurada. Probable traumatización infantil (negada por el periciado). Ansiedad, elementos de auto agresividad”.

“En relación a los hechos denunciados: los niega, recurrentemente; apoyándose en explicaciones inverosímiles, cargadas de razonamiento pueril y pensamiento mágico, propio de un razonamiento inmaduro (…) Surge del material recabado en las técnicas proyectivas mayores, de manera repetida y recurrente elementos definidos como ‘piedras’, en reiteradas respuestas, hecho que resulta llamativo (…) Presenta fallas en la adaptación y en la integración de la vida afectiva; así como en el control de los impulsos, especialmente cuando se vivencia invadido por emociones o situaciones de estrés; no logrando un manejo adecuado del sistema afectivo. Cuenta con escasos recursos, siendo éstos muy primitivos: lo que daría cuenta de un funcionamiento predominantemente concreto. Recurre a defensas: maníacas, de disociación y elementos regresivos. Aparenta contar con una personalidad infantil, narcisista con escasa tolerancia a la frustración”, dice el informe técnico.

 

PREMEDITACIÓN | “Del análisis integral de las pruebas que se producirán en el juicio -dice el Fiscal-, se desprende que G.P. resolvió (y sostuvo dicho designio criminal en el tiempo), cometer dicho delito varios días antes del 27 de marzo, que estuvo yendo a buscar a su víctima a su lugar de trabajo reiterados días previos con actitud de vigilancia y cuidando que ella no se diera cuenta de su presencia en el lugar, que el día 27 de marzo lo hizo portando un arma de fuego así como las bolsas de residuos y plastilleras donde posteriormente metió el cuerpo de M. luego de darle muerte, que también portaba la cuerda con que unió ambas bolsas y las piedras que utilizó para sumergir el cuerpo de la víctima en el curso de agua y que como se probará también, las mismas no pertenecían al lugar donde se pretendió hacer desaparecer los restos de M., que posteriormente lavó con el mayor detenimiento posible su automóvil y fue dejando objetos pertenecientes a M. en un trayecto de 20 kilómetros en una zona rural, dejando en evidencia la absoluta preordenación de todos los elementos constitutivos en los que consistió su resolución criminal: darle muerte a M. y hacer desaparecer los rastros de la comisión del delito”.

En base a todo lo expuesto, según el Fiscal, “no le cabrán dudas a la Sede luego de diligenciada la prueba en el juicio oral correspondiente, que el imputado había resuelto darle muerte a la víctima con prolongada anticipación al momento en que lo ejecutó, sin prever claro está, la valentía de la víctima al arrojarse del auto cuando no tomó el camino que debía hacer para ingresar a la ciudad de Rodríguez, ni los gritos de auxilio que profirió en el lugar donde le disparó y que constituyeron el motivo para que se iniciase la investigación correspondiente”.

 

EL PEDIDO | Es así que “el escenario fáctico descripto anteriormente, nos lleva a considerar sin esfuerzo que estamos ante un caso de ‘Femicidio’. La violencia hacia las mujeres constituye una grave vulneración de los derechos y las libertades fundamentales del ser humano. Es producto de relaciones desiguales y asimétricas históricas entre hombres y mujeres basadas en considerar a la mujer como un objeto propiedad del hombre o al hombre como el titular de cierto poder de dirección o resolución sobre el destino de una mujer”, dice el Fiscal.

“La conducta femicida tiene por motivo, el ‘odio, desprecio, o menosprecio’ por la condición de mujer de la víctima. En el caso podemos asegurar, que el análisis tanto aislado de cada elemento probatorio como su valoración conjunta, llevarán a la Sede a la certeza absoluta de la existencia de manifestaciones típicas de desprecio y menosprecio del imputado A.G.P.B. para con la víctima M.M.O.Z., probándose plenamente que éste; con el propósito de doblegar la voluntad de M., al culminar la relación de intimidad que tenían y separarse; materializó conductas progresivas de agresión que culminaron con su homicidio en plena ruta nacional y las posteriores maniobras realizadas para hacer desaparecer su cuerpo”, dice el Fiscal.

Luego añade: “los guarismos establecidos para el caso, conforme a lo dictado por los artículos 311 y 312 del Código Penal se ubican entre un mínimo de 15 años y un máximo de 30 años de penitenciaría. Valorando que el hecho se cometió con un arma de fuego, por imperio del inciso final del artículo 141 de la Ley 17.296 la pena se encuentra tasada, implicando elevar el guarismo punitivo en un tercio en su mínimo y en su máximo, por lo que se debe partir de una pena mínima de 20 años. En virtud de ello y valorando las restantes alteratorias computadas y considerando, particularmente, la peligrosidad del agente, se estima que la pena justa a recaer debe situarse en los 30 años de penitenciaría y cumplida la misma, se solicita también que se impongan 15 años de medidas de seguridad eliminativas”.

“En la especie se justifica la aplicación de las medidas teniendo presente la excepcional gravedad de los hechos reseñados, derivada de la naturaleza de los móviles y de la forma de ejecución, que denotan una gran peligrosidad del imputado”, dice el Fiscal.

 

Por Javier Perdomo.

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